Esta era una tarea tediosa que se dejará de hacer con la implementación de las facturas electrónicas y con la planilla del IVA (Impuesto del Valor Agregado) que ahora se puede presentar a través de la agencia virtual de la SAT.
“Hasta el año pasado, muchos de nosotros le pedíamos a nuestros hijos que nos grabaran la planilla y ahora solo es de un par de minutos” dijo el superintendente Marco Livio Díaz al anuncia esta nueva plataforma el pasado 4 de enero.
La planilla del IVA la presentan únicamente los trabajadores en relación de dependencia que ganen más de Q48 mil anuales (Q4 mil mensuales) y que sus pagos del IVA durante el año lleguen a los Q12 mil en gastos por compra de bienes o adquisición de servicios y que puedan ser respaldados con facturas electrónicas.
Según explicó el superintendente Díaz, al utilizar facturas electrónicas ya no es necesario digitarlas ya que el sistema las registra inmediatamente. Esto también sirve al contribuyente para que pueda hacer un control de gastos anuales.
Los únicos requisitos son contar con la agencia virtual y estar inscritos en el régimen de asalariado.
“Esta es una herramienta que simplifica la elaboración y presentación de la plantilla para los trabajadores en relación de dependencia. Es un avance importante en términos de reducción de tiempo y facilidad de la presentación”, indicó el consultor fiscal Juan Carlos Paredes.
Desde que se aprobó el Decreto 10-2012 de la Ley de Actualización Tributaria se desestimuló la exigencia de las facturas a la hora de consumir cualquier servicio y, por ende, los contribuyentes dejaron de presentar su planilla.
Según datos de la SAT, en 2013 fueron 129 mil 873 planillas las que se presentaron que representaban Q784.12 millones en crédito fiscal del IVA. Con la actualización tributaria decretada durante el gobierno de Otto Pérez Molina, esto cayó estrepitosamente.
En 2016 solo 50 mil 922 contribuyentes presentaron su planilla y en 2020 fueron 47 mil 935 que representaba Q365.03 millones en crédito fiscal.
“Con eso se confirma el análisis del efecto que tuvo ese cambio de la ley. Con el decreto 26-92, indicaba que se podía acreditar el 100 % del IVA de forma directa. Por ejemplo, antes se podía acreditar directo los Q12,000 del IVA al ISR y ahora solo tiene un efecto de Q600”, explica Paredes.
- ¿Qué debo hacer? Los únicos requisitos son tener Agencia Virtual y estar inscrito en la plataforma electrónica del ISR como asalariado.
- ¿Cuándo debo presentarla? Según la ley, debe presentarse dentro de los 10 días hábiles del mes de enero de cada año.
- ¿De cuánto deben ser mis ingresos? Quienes deben presentar la planilla son los asalariados que obtengan ingresos mayores a Q48 mil anuales, es decir, Q4 mil mensuales.
- ¿Ya no debo presentar las facturas en papel? Con este nuevo sistema no es necesario presentar las facturas en papel, aunque se recomienda archivarlas en caso sea requerido por la SAT.
- ¿Ya no es necesario pedir mi factura en papel cuando consuma? Siempre es conveniente solicitar la factura impresa, cuando es electrónica los comercios la envían por correo electrónico.
- ¿Debo digitar mi factura electrónica para que esté registrada? Las facturas electrónicas se registran automáticamente en el sistema y el contribuyente puede verificar en su agencia virtual con el número de NIT las compras que realiza.
- ¿Cómo identifico una factura electrónica? Las facturas electrónicas tienen señalado en alguno de sus costados las letras FEL.
- Si no soy asalariado ¿debo presentar la planilla? El régimen de planilla del IVA es únicamente para personas asalariadas, por lo que no procede para ningún otro contribuyente.