Su caso será llevado a cortes internacionales en 2022 porque a pesar de llenar todos las clausulas legales estipuladas en el artículo 137 del Código Penal guatemalteco que permite la interrupción del embarazo en caso la vida de la madre corra peligro y tras el diagnóstico favorable de dos médicos, el juez negó la petición e, incluso, pospuso la audiencia hasta un año después.
El caso
Esta mujer, ya adulta, es identificada como KM por protección a ella y su familia que ha sido objeto de cuestionamientos dentro de su propia comunidad.
KM nació en 1996 en una comunidad rural. Al momento del nacimiento fue diagnosticada con parálisis cerebral y pie equinovaro, un defecto de nacimiento en el que los pies están torcidos o fuera de posición.
Por sus condiciones, durante algunos años fue paciente de Fundabiem. Aunque fue reconocida como Niña Símbolo, tuvo que abandonar las terapias por falta de recursos y su madre fue quien se encargó de darle continuidad a los ejercicios que le habían enseñado los terapistas.
Durante su adolescencia tuvo siete operaciones en sus caderas y pies y a pesar de mejorar físicamente, siempre mantuvo un desarrollo cognitivo similar al de un niño de ocho años.
Cuando KM tenía 17 años, fue violada por su tío paterno y la única forma en la que sus padres se percataron de ello fue porque quedó embarazada. Esto sucedió en 2014.
Según la organización Mujeres Generando Equidad (Asogen), que acompaña a la familia, sospechan que KM fue objeto de continuas violaciones sexuales por parte de su tío, sin embargo, solo fue evidente cuando uno de esos actos tuvo como resultado un embarazo.
“La respuesta de los padres fue inmediata y se centró en la seguridad y la vida de KM, la llevaron de inmediato al centro de salud y lo primero que pidió la mamá era que le practicaran un aborto porque tenía miedo de perder a su hija”, explica Ingrid Gálvez, vocera de Asogen.
En agosto de 2017 y con pocas semanas de embarazo, inició el tortuoso camino que recorrió la familia para garantizar la vida de KM, quien a esa edad tenía defectos cardíacos, en pies y cadera, además de una condición psiconeurológica especial.
Mientras tanto, el tío fue capturado inmediatamente por las autoridades y actualmente cumple una condena de 17 años de prisión por violación con agravación de la pena.
Gálvez explica que por la discapacidad mental de KM, ella nunca fue consciente de su embarazo. “Cuando le preguntaban, ella decía que había comido mucho y que por eso le creció la panza”, cuenta.
El artículo 137 del Código Penal dice “No es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos”.
Mariana Girón, una de las abogadas que acompaña a la familia explica que debido al anteceden de violación, se llevó a cabo un proceso de protección de niñez, ya que KM era menor de edad. “Sabíamos que todas las audiencias tienen un retardo bastante grande, pero en este caso era de apresurarse porque cada minuto ponía en riesgo su vida de KM. Se celebró una audiencia donde también estaba presente la Procuraduría General de la Nación pero nunca se tomó en cuenta la opinión de KM y no se solventó la petición del aborto terapéutico”, dice.
Para el caso, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) llevó a cabo un peritaje en el que indicó que se podía llevar a término el embarazo “sin embargo, es de alto riesgo y puede tener riesgo de vida”. Para entonces KM ya tenía 14 semanas de embarazo y tenía riesgo de padecer eclampsia.
A decir de Girón, la audiencia definitiva debía celebrarse cinco días después, pero se programó para un año después.
“Cuando le preguntaban si quería tener un bebé ella se reía y decía que no, ella no tenía el conocimiento preciso de qué era ser mamá. No era consciente que estaba en estado de gestación”, agrega la abogada.
Según explican las profesionales, pese a que el juez que conoció el proceso ignoró la petición de KM y desvió la discusión hacia las condiciones en que debía celebrarse el parto, nunca existió la intención de cuidar de la menor quien debía de haber estado bajo observación médica las 24 horas y con control prenatal estricto.
El momento del parto
Aún no se habían cumplido las 37 semanas de gestación cuando KM convulsionó mientras desayunaba. La abogada cuenta que la llevaron de emergencia al hospital, donde le practicaron una cesárea y los médicos aprovecharon a esterilizarla sin su consentimiento.
“Dicen que la madre firmó un consentimiento, pero ella no sabe leer ni escribir y no sabemos en qué condiciones los médicos le informaron de lo que iban a practicarle”, dice Girón.
Km estuvo en estado crítico durante 15 días, debido a la eclampsia tuvo pérdida temporal de memoria y de visión. Además, tuvo que regresar a las fisioterapias para volver a caminar.
“La ausencia estructural del Estado en cuanto atender los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y personas con discapacidad generan estos hechos que se describen y que resultan en una serie de violaciones sistemáticas. Era evidente que ese embarazo era de alto riesgo, además que KM no estaba en condiciones físicas y psicosociales para traer un bebé al mundo. Al Estado no le importó la vida de ella”, analiza la especialista en derechos de las personas con discapacidad, Silvia Quan en el Tribunal de Conciencia que se llevó a cabo el 3 de diciembre.
La abogada Margarita Girón explicó que llevarán el caso al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza para que sea admitido y que se abra un tribunal especializado que dicte sentencia y que se forme un precedente en el país.