Con estas reformas, la separación de desechos orgánicos e inorgánicos es obligatoria y está vigente, pero el MARN prorrogó hasta el 11 de febrero de 2025 la entrada en vigencia de la separación secundaria de la basura.
En agosto del 2021, el MARN publicó el acuerdo 164-2021 que contenía el Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes.
Este reglamento establecía desde su entrada en vigor que todas las personas deberían separar los desechos en orgánico e inorgánico y daba 24 meses para que fuera obligatorio la segunda fase de la clasificación, que se cumplían este 11 de agosto de 2023.
Esta segunda fase de separación de desechos involucraba a las personas recolectoras de basura y a las municipalidades que debían tener listo para este 11 de agosto toda la logística para la recolección de los desechos ya clasificados y así también sus disposición final.
El pasado 27 de julio, la Gremial de Recolectores de Basura presentó un memorial en el MARN en el que daban a las autoridades un plazo de 72 horas para que postergaran el reglamento de clasificación de residuos. Sin embargo, la respuesta fue una invitación a participar en una mesa técnica de diálogo.
Las municipalidades del país también se quejaron y dijeron que no estaban listas para cumplir con la separación de la basura por lo que dijeron que no impondrían sanciones a quienes incumplieran con hacer la clasificación de desechos.
El 21 de julio la Asociación Nacional de Municipalidades solicitó una prórroga hasta el 11 de agosto del 2025, con el argumento de que no cuentan con las “herramientas y los recursos para impulsar de manera efectiva esa normativa”.
Reformas
En la publicación que hizo el MARN este 9 de agosto, se reformaron 3 artículos dl acuerdo 164-2021 y se menciona que las reformas son para incentivar el fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades y entes responsables.
Además, para hacer una mayor difusión del reglamento con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de sus disposiciones.
Se reforma el Artículo 12, el cual queda así:
“Articulo12. Clasificación. Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones. Siguientes”:
- a) Clasificación Primaria
- a.1) Orgánico; e
- a.2) Inorgánico.
Explica que la separación de los residuos y desechos sólidos comunes se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo, hasta la fecha de implementación de la clasificación secundaria.
- b) Clasificación Secundaria
- b.1) Orgánico;
- b.2) Reciclable (papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa);
- y b.3) No reciclable.
“A partir del once de febrero del año dos mil veinticinco, la implementación de esta clasificación será obligatoria”.
Con esta modificación las personas deben continuar con la separación primaria y se dará el tiempo para hacer campañas masivas y socializar la primera fase y sobre todo preparar la clasificación secundaria, dijo Jorge Grande Carballo, director de la Unidad para el Manejo de los Residuos y Desechos Sólidos del MARN, en una conferencia ofrecida este 9 de agosto.
En el acuerdo modificado también se establece que las municipalidades “podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos correspondiente”
Agrega que estas deben priorizar la recuperación de materiales, procurando la adaptación de sus ordenanzas y otras reglamentaciones, en congruencia con la implementación del presente reglamento.
Norma para vehículos de transporte
El nuevo acuerdo modificó también el artículo 17, el cual queda así:
“Artículo 17. Norma para los vehículos destinados a la recolección y transporte. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes”:
- a) Deben ser dedicados para las actividades de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes;
- b) La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión;
- c) Se debe garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento;
- d) Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y
- e) Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de veinticinco por ciento, según la frecuencia de recolección establecida.”
El plazo
En el acuerdo también se reforma el artículo 64, el cual queda así:
“Articulo 64. Plazo de adaptación. Los entes sujetos a las disposiciones del presente Reglamento tendrán un plazo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a éstas y cumplir con sus obligaciones.”
Debido a que en agosto de 2021 se publicó el aludido reglamento, es desde allí que se cuentan los 42 meses, con lo cual la segunda fase de la clasificación secundaria de basura deberá implementarse a partir del 11 de febrero del 2025
El presente acuerdo gubernativo entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América, es decir el 10 de agosto de 2023.