En ese fallo se ordenó al presidente, en ese entonces Otto Pérez Molina, al ministro de Salud, Jorge Villavicencio, así como al Congreso y al Ministerio de Finanzas que tomaran las medidas administrativas efectivas que permitieran al Estado garantizar el abastecimiento de medicinas y equipo para la debida atención de los pacientes de los hospitales.
Lo recomendado por la PDH
La CC también estableció que se hicieran efectivas las recomendaciones emitidas por la PDH el 26 de julio de 2011. En ese entonces se determinó como medidas urgentes para solucionar la crisis en salud la creación de nuevas áreas de atención que sean acordes a la cantidad de pacientes que solicitan atención médica todos los días en los hospitales mencionados.
Además, “verificar la cantidad de equipo médico con que cuentan los referidos nosocomios, con el objeto de que se reparen los aparatos que se encuentran en mal estado, gestionar y ejecutar de forma inmediata el pago de proveedores de medicamentos y servicios, con el objeto de que no exista ningún tipo de desabastecimiento de medicamentos para que la población no se vea afectada”.
Reportan abastecimiento
El máximo tribunal recibió los informes en noviembre del año pasado del entonces presidente Alejandro Maldonado Aguirre y del ministro de Salud, Mariano Rayo, en los que señalaron que tomaron las medidas administrativas, sin especificar cuáles, que han permitido garantizar a la población el derecho a la vida y a la salud.
Después del análisis de los informes, la CC reiteró hoy que en un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación, el ministro de Salud y el presidente de la República informen a la PDH sobre la situación actual de los hospitales San Juan de Dios y Roosevelt, así como la programación de cada institución pública para garantizar el abastecimiento de medicamentos, equipo y personal para una debida atención de la población que acuden a los nosocomios en demanda de atención en salud.
En la resolución emitida este día, el máximo tribunal asegura que de no cumplirse con lo estipulado puede “tomar las medidas que conduzcan al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, podrá librar órdenes y mandamientos a autoridades, funcionarios o empleados de la administración pública o personas obligadas”.