Alguna comunas han habilitado el pago en línea, y también algunos bancos lo han hecho por medio de sus aplicaciones digitales.
Lo concejos pueden prorrogar la venta del boleto de ornato sin multa hasta el 31 de marzo de cada año. Luego de esta fecha los ciudadanos pagarán el doble del costo original de este arbitrio.
Las 340 municipalidades del país lo cobran y lo hacen por medio del decreto 121-96 que estableció el arbitrio boleto de ornato, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones, según cita el artículo 1.
El artículo 2 refiere que están obligadas al pago del arbitrio de ornato “todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años”.
“Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar”.
En el caso de las municipalidad de Guatemala, por ejemplo, los cálculos de recaudación sobrepasan los Q50 millones, mientras que la de Mixco los Q5 millones. Otras como la de Quetzaltenango esperan un recaudo de más de Q3 millones.
Están exentos del pago:
- Los mayores de 65 años
- Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno
- Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada.
- Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por Q300
*El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en atención a la siguiente tabla
Ingresos mensuales arbitrio
- De Q300.01 A Q500.00 Q4.00
- De Q500.01 A Q1,000.00 Q10.00
- De Q1,000.01 A Q3,000.00 Q15.00
- De Q3,000.01 A Q6,000.00 Q50.00
- De Q6,000.01 A Q9,000.00 Q75.00
- De Q9,000.01 A Q12,000.00 Q100.00
- De Q12,000.01 en adelante Q150.00
*Cuando los ingresos sean variables se calculará el promedio mensual obtenido durante el último año.
No obligatorio
Ninguna institución del Estado podrá exigir a los guatemaltecos la constancia de pago del boleto de ornato para efectuar trámites que no tengan relación con este arbitrio porque la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.
La CC declaró con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por tres abogados y declaró inconstitucional el segmento de esa ley referente a “trámites administrativos o judiciales en general, contenido en el artículo 12, inciso f”.
La resolución de la CC añade que “como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.
La resolución no declara inconstitucional el boleto de ornato, los ciudadanos tienen que seguir con su obligación de adquirirlo. Lo que declara inconstitucional es que le exijan el boleto de ornato para realizar un trámite en dependencias del Estado.
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