Comunitario

Alcaldes enfrentan multas de hasta Q159 mil por incumplir norma de clasificación de desechos

A partir del 11 de febrero los desechos sólidos deben clasificarse quien incumpla será sancionado.

Reportaje sobre las instalaciones  del relleno sanitario, ubicado en el km 21 hacia la carretera al Pac’fico, el cual se encuentra a cargo de la Autoridad  para el Manejo Sustentable de la Cuenca  y del Lago de Amatitl‡n AMSA, la cual se dedica a reciclar , desechos de pnastico, papel y metal, con lo cual han construido  muros y corrales y las llantas han servido para  muros y mazatas , loc camiones  llegan a descargar toda la basura a ese lugar el cual esta constantemente  limpio  

FOTO: Alvaro Interiano.

Relleno sanitario a cargo de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán. (Foto Prensa Libre: Álvaro Interiano)

El reglamento de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes ordena la clasificación de desechos en tres grupos, la falta de cumplimiento de la norma será razón de aplicación de sanciones, con multas de más de 40 salarios mínimos.

La normativa establece que a partir del 11 de febrero los desechos sólidos deben clasificarse entre orgánico, reciclable y no reciclable y separarse desde "el momento de su generación", según el reglamento.

La recomendación es que la orgánica se separe en un contenedor o bolsa verde, lo reciclable en contenedor o bolsa blanco y lo no reciclable, en negro. A pesar de que tanto la ciudadanía como las empresas o negocios están obligados a hacerlo, las comunas poseen la responsabilidad de la recolección, tratamiento y disposición final de desechos, como lo fija el Código Municipal.

El propio reglamento establece que las sanciones por incumplimiento, inobservancia y violación de las normas pueden llegar a sancionarse. Además, que los funcionarios tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente de tener conocimiento de infracción del acuerdo.

Las multas que se puedan imponer según las estimaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn), al agotarse el procedimiento de imposición de una sanción puede ser de uno a 40 salarios mínimos no agrícolas, fijados a la fecha.

En ese sentido, el salario mínimo no agrícola vigente es de Q3 mil 973 (con la bonificación de Q250) en la circunscripción económica del departamento de Guatemala. El máximo de la sanción podría ser de Q158 mil 920.

Mientras para los demás departamentos será hasta de Q152 mil, debido a que el salario no agrícola fue definido en Q3 mil 800 (con la bonificación de Q250).

Además, debido a que los ediles son los responsables de la recolección, tratamiento y disposición final de desechos, el incumplimiento del reglamento o alguna norma relativa al tema, que también es de carácter sanitario, puede ser castigado con cárcel. Esto debido a que si la falta llega a transgredir gravemente al medio ambiente o a la salud pública podría llegar a ser tipificado según el código penal.

Así mismo, el reglamento detalla que las municipalidades pueden establecer una segunda clasificación extendida que incluya más materiales.

Proceso de sanción

La norma establece un procedimiento para la imposición de sanciones, además indica que los recursos que se obtengan de las multas constituirán fondos privativos del Marn y se destinarán a programas para la conservación y mejoramiento del medioambiente.

  1. Antes de llegar una sanción, toda denuncia por incumplimiento de la clasificación de desechos está sujeta a la verificación por parte de los departamentos técnicos especializados en la materia de cada institución, para comprobar si existe esa infracción.
  2. Si tras la verificación, se establece que se ha incurrido en infracción, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) impondrá las sanciones reguladas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, y deberá seguir el procedimiento establecido en la misma.
  3. Si se tratara de infracciones en materia de salud, el Ministerio de Salud aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad con lo establecido en el Libro III del Código de Salud.
ESCRITO POR:
Fátima Najarro
Periodista de Prensa Libre especializada en el Organismo Ejecutivo, fiscalización y política, con varios años de experiencia en medios escritos.