En el acuerdo 1521 del IGSS, emitido el 4 de agosto de 2022, detalla que según el Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia uno de los requisitos mínimos para tener derecho a una pensión es tener acreditadas determinado número de contribuciones a esa entidad.
Añade que al hacer un análisis de las solicitudes presentadas por afiliados que quería optar a dicha pensión, se detectó que muchas eran denegadas por no reunir el número de contribuciones requeridas y por eso se establece ahora un mecanismo que permita que este grupo acceda al beneficio completando dichas cuotas.
El acuerdo del IGSS ahora establece, en el artículo 1, que se permitirá el pago de hasta 12 contribuciones a los afiliados que habiendo solicitado pensión por vejez, no reunieron el mínimo de cuotas para tener derecho a la misma.
Requisitos para contribuciones voluntarias
En el artículo 2 se menciona que para optar a ser contribuyente voluntario, el afiliado debe cumplir las condiciones siguientes:
- a) Haber cumplido como mínimo 60 años de edad
- b) Haber solicitado pensión por vejez
- e) Que del análisis realizado por el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia se determine, que le faltan hasta 12 contribuciones para tener derecho a una pensión por vejez.
El artículo 3 explica que para la aceptación del afiliado como contribuyente voluntario puede ser de las formas siguientes:
- a) De oficio: En la aceptación de oficio, el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia al hacer el análisis de la solicitud y determinar que se cumplen con las condiciones establecidas en el Articulo precedente, notificará al interesado la resolución de su solicitud de pensión y aceptación como contribuyente voluntario.
- b) A solicitud de parte: Cuando el interesado haya sido notificado de la resolución de su caso, podrá solicitar al Instituto su incorporación como contribuyente voluntario.
El cálculo del monto de la contribución voluntaria se hará tomando como base el salario del último mes de contribución obligatoria, en los porcentajes de la contribución laboral y patronal, que se estipula en los incisos a) y b) del Artículo 40 del Acuerdo Número 1124 “Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez. Vejez y Sobrevivencia de Junta Directiva, según lo establece el artículo 4 del nuevo acuerdo.
Añade que en caso que el salario del último mes de contribución obligatoria sea inferior al salario mínimo mensual vigente de la actividad no agrícola al momento de la solicitud, se utilizará este último como base para el cálculo respectivo del monto de la contribución voluntaria.
Pagos
Según lo estipulado en el acuerdo 5, el IGSS únicamente recibirá la cuota correspondiente a una contribución voluntaria por mes, aun cuando el contribuyente voluntario dejare de pagarla más de un mes consecutivamente.
Agrega que se exceptúa el pago de las contribuciones acumuladas, que resultan de la fecha en que solicitó el beneficio y la notificación de la resolución en la que se le acepte come contribuyente voluntario, las cuales se podrán hacer en cualquier tiempo.
Pérdida de derechos
Según el artículo 6 de la normativa, el derecho a ser contribuyente voluntario conferido por este acuerdo, se pierde por las razones siguientes:
- Por muerte del afiliado.
- Por renuncia expresa del afiliado
- Por contribuir obligatoriamente de nuevo al Régimen de Seguridad Social con Patrono formalmente inscrito al instituto.
Se establece que en ningún caso, el afiliado perderá el derecho a ser contribuyente voluntario por el impago de contribuciones mensuales o las contribuciones consideradas acumuladas.
La gerencia del IGSS queda facultada para dictar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de este acuerdo.
El acuerdo entrará en vigencia dos días después de la aprobación que hizo el Ministerio de Trabajo, es decir el 30 de octubre de 2022.