El cambio al artículo 24 del CPP fue efectuado por el Congreso de la República en 1997. Cuatro años después, en julio de 2001, Floridalma Contreras, Linda de León y Rosabelia Galicia impugnaron el cambio con una acción de inconstitucionalidad.
La CC resolvió, 18 meses después, declarar inconstitucional la mencionada reforma.
El artículo impugnado
Las accionantes afirman que ese artículo violaba el derecho de igualdad y de tutelaridad judicial. Anteriormente, el delito de negación de asistencia económica era de acción pública. El Estado perseguía de oficio a los padres irresponsables que se negaban a dar asistencia económica a sus hijos.
Con la reforma, se cambió la acción pública a privada, y estableció que las madres que no recibían manutención para sus hijos contrataran a un abogado particular para accionar penalmente contra los padres irresponsables.
Satisfechas
María Eugenia Mijangos, abogada que auxilio en esa acción, expresó estar satisfecha con la resolución. ?Creemos que la Corte, con este tipo de fallo, está cumpliendo con la labor que le compete; además, para los grupos de mujeres que luchamos por la igualdad, este tipo de resoluciones nos reafirman la buena labor que realizamos?, comentó.
La abogada manifestó que la CC cumple con los convenios que Guatemala ha ratificado para la eliminación de la discriminación contra las mujeres.
?Siempre hemos pedido que se debe analizar la ley con mirada de género sensitiva?, explicó. Mijangos añadió que la normativa no era solamente aplicable a las mujeres, pues los hombres también podían acudir a los tribunales en demanda de asistencia, pero en el 98% de casos son mujeres quienes demandan manutención económica.
Para Vivian Dardón, de la asociación de mujeres Tierra Viva, es un triunfo.
?Qué bueno que esta Corte rectificó, porque este gobierno del FRG siempre ha planteado con un discurso amplio a las mujeres, pero a la hora de la hora, todo queda en puro discurso?.