Economía
Verificamos por usted: ¿desaparecerán los billetes de Q200?
La ley Monetaria permite la impresión de billetes de Q1 hasta de Q1 mil
Actualmente, el billete de mayor denominación es el de Q200. Sin embargo, según la Ley Monetaria, también se pueden imprimir billetes de Q500 y Q1,000. (Foto, Prensa Libre)
Los billetes de Q200 comenzaron a circular el 23 de agosto de 2010. Actualmente, hay dos diseños en circulación para esta denominación, y ambos son válidos y pueden utilizarse sin ningún inconveniente.
Según informa el Banco de Guatemala, al 21 de agosto de 2024, la emisión monetaria asciende a Q90 mil 719 millones. De esta cantidad, el 7.9% corresponde a billetes de la denominación de Q200. Por lo tanto, se estima que hay en circulación aproximadamente 36 millones de billetes de Q200.
También se indica que todos los billetes y monedas en circulación siguen siendo válidos y mantienen su valor. Por lo tanto, deberán ser aceptados sin restricciones.
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— Banco de Guatemala (@Banguat) August 22, 2024
En 1924, el quetzal se estableció como unidad monetaria de Guatemala. Entre 1924 y 1926 se emitieron los primeros billetes con denominaciones de Q1, Q2, Q5, Q10 y Q20.
En 1948 se introdujeron los billetes de Q100.
El billete de Q200 rinde homenaje a los maestros de la marimba, por lo que muchos de sus elementos están relacionados con la música. Los rostros que aparecen en el billete de Q200 pertenecen a destacados compositores guatemaltecos: Germán Alcántara, Mariano Valverde y Sebastián Hurtado.
Para verificar la autenticidad de un billete de Q200, el Banco de Guatemala sugiere seguir un principio básico: tocar, mirar y girar el billete. Estas acciones te ayudarán a identificar los elementos de seguridad que confirman su veracidad.
- Tocar
- Impresión en alto relieve, fácilmente perceptible al tacto, en la mayor parte del billete.
- La numeración ondulada fácilmente perceptible al tacto
- Mirar
- Marca al agua cuando se observa el billete a trasluz.
- Imágenes complementarias que forman la denominación Q200.00 cuando se observa el billete a trasluz.
- El hilo de seguridad se observa en forma continua.
- Girar:
- Hilo de seguridad entretejido en el papel, con microimpresión y evidente cambio de color de verde a morado y viceversa, al inclinar el billete.
- Tinta ópticamente variable que varía de verde a azul y viceversa, al inclinar el billete.
Además, el Banguat informa que actualmente circulan dos diseños del billete de Q200 en Guatemala, ambos válidos.
Asimismo, cada billete tiene un color específico según su denominación. En el caso del billete de Q200, el color predominante es el aqua; para el billete de Q100, es el sepia; para el de Q50, el naranja; para el de Q20, el azul; para el de Q10, el rojo; y para el de Q5, el lila.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Monetaria (Decreto Número 17-2002 del Congreso de la República, del 10 de mayo de 2002), las denominaciones de billetes que podrían emitirse son: Q1, Q5, Q10, Q20, Q50, Q100, Q200, Q500 y Q1,000. Hasta hace poco más de una década, el billete de mayor denominación emitido era el de Q100.
De acuerdo con los estudios técnicos del Banco de Guatemala y en línea con prácticas internacionales, cuando una denominación de billete representa más del 60 por ciento de la demanda total, se considera una señal de la necesidad de introducir una denominación superior. Por esta razón, en 2010 se autorizó la impresión del billete de Q200. Este mismo criterio servirá de guía para la inclusión de las denominaciones de billetes de Q500 y Q1,000.
La distribución de los billetes emitidos se realiza de la siguiente manera: diariamente, el Banguat atiende a las entidades bancarias del sistema guatemalteco, en función de sus necesidades y programación. Estas entidades depositan y retiran numerario de sus cuentas de encaje. Posteriormente, los bancos, que operan con sus propios sistemas y lineamientos, distribuyen el numerario retirado a sus agencias, que a su vez lo hacen llegar a todas las regiones y sectores económicos del país.
Un billete roto no pierde su valor, a menos que falte más de dos quintas partes de su superficie, es decir, menos de la mitad. Esto está estipulado en el artículo 8 de la Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República, del 10 de mayo de 2002).