La discusión está paralizada por 37 enmiendas. Sin embargo, una podría ser la que origine mayor discordia.
La enmienda que se hizo al artículo de ganancias por eficiencia podría permitir el aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos, reducciones de costos basados en nuevas técnicas o nuevos métodos de producción, que beneficiarían a algunos competidores absolutos en el mercado.
Contra el consumidor
Claudia García, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), refiere que el atraso en su discusión puede incurrir en la imposición de precios, limitar la producción o distribución en detrimento de terceros, y la negativa de ofrecer o vender distintos y nuevos productos.
Artículo 3: definición de agente económico. Incluyeron a entidades centralizadas y descentralizadas, autónomas y semiautónomas, con o sin fines de lucro.
Artículo 8: se definen prácticas anticompetitivas aquellas que resulten en perjuicio del bienestar del consumidor, abastecimiento de mercado y disponibilidad de productos.
Artículo 9: prácticas permitidas. Se incluyó a investigaciones, desarrollo de tecnología, innovación, tratados y acuerdos internacionales aprobados por el Congreso.
Además, mantiene los monopolios, genera carteles —acuerdo de precios entre competidores similares— y beneficia a las ventas exclusivas.
García expuso que la modificación al artículo 10, que se refiere a la defensa por eficiencia, es vital porque el agente económico puede presentar sus argumentos y pruebas en las que no incurre en una práctica anticompetitiva, lo cual defiende a la empresa.
Otra modificación es a las prácticas absolutas “excepcionalmente”, que tienen el derecho de defensa por eficiencia.
García manifestó que es inaceptable que se incluyera, ya que esas prácticas son las más nocivas para el mercado.
De acuerdo con Marcos Palma, vicepresidente del Instituto de Derecho de la Competencia (IDC), explicó que Guatemala se convertiría en el único país que tendría esa posibilidad, donde los agentes económicos que cometen prácticas absolutas o de cartel duro podrán defenderse con el argumento de que son prácticas por eficiencia.
Carlos Barreda, uno de los diputados ponentes de la ley, señaló que las modificaciones incluyen que la Superintendencia de Competencia imponga una sanción, pero el agente económico podrá defenderse por eficiencia, porque no afecta al consumidor, a la competencia ni a la economía.
La falta de discusión se debe a que la agenda legislativa, a pesar de ser un requerimiento de la Unión Europea, no tiene fecha para su aprobación por artículos.
El 16 de febrero se pretendía que esa ley fuera aprobada con al menos 105 votos. Sin embargo, eso fue en vano. La iniciativa no recibió el apoyo de ningún congresista.
El compromiso era firmarlo antes del 30 de noviembre del 2016.
Artículo 10: defensas por eficiencia agregó a productos o servicios nuevos, exclusividad acordada en contrato de agencia, distribución, representación o franquicia.
Artículo 12: mercado relevante comprende totalidad de bienes o servicios intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos.
Artículo 107: Programa de clemencia. Exención o reducción de sanciones al agente económico que haya coadyuvado en la comisión de prácticas absolutas.
Algunos expertos opinan que a los diputados se les olvida que la legislación, además de tener el objetivo de fomentar prácticas competitivas que brinden iguales condiciones y privilegios, es un compromiso adquirido en el Acuerdo de Asociación con Europa que firmó Guatemala y que está vigente desde el 2013.
Les preocupa
Según Stefano Gatto, embajador de la Unión Europea (UE) en Guatemala, es imposible pensar que el país no necesita la ley de competencia. Aclaró que no es una imposición.
“No hablamos de eficiencia, sino de posiciones dominantes. Si eres el mejor, perfecto, nadie pretende que haya muchos competidores. Se trata de evitar el abuso. Es algo que todas las economías desarrolladas tienen y no puede ser que el país no la tenga”, manifestó.
Gatto hizo el llamado a que el debate continúe en el Congreso y que en los próximos meses se apruebe.
Otros cambios
De acuerdo con Palma, la enmienda al artículo 118, donde se establecen las multas, son poco disuasorias, pues cuando los agentes efectúen un análisis sobre el beneficio que reciben por hacer prácticas anticompetitivas o pagar las multas, pueden preferir continuar con esas medidas que afectan la competencia.