El tribunal constitucional estableció que el artículo 15.1.5 (a) frase cuarta del acuerdo comercial “implica una limitación excesiva que suprime” a la Asamblea el “margen de acción” en la ratificación de convenios internacionales, según la sentencia dada a conocer hoy.
Dicha frase establece que los “estados partes deben ratificar o acceder al Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales” .
Asimismo, sentenció que el artículo 15.9.2 frase tercera “obliga a mantener” , sin posibilidad de cambio, las leyes relativas a la protección de plantas y animales “mediante patentes” .
“Esto implica que una opción legislativa que pudiera considerarse adecuada para ampliar la protección en un momento determinado, quedaría sin posibilidad de ser aprobada” , sostiene el tribunal constitucional.
Agrega que este “condicionamiento” es incompatible con la competencia constitucional de la Asamblea Legislativa de “reformar y derogar las leyes secundarias” .
La sentencia surge por cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas desde el año 2006, entre cuyos demandantes se encuentra el actual presidente salvadoreño, Salvador Sánchez Cerén, el canciller Hugo Martínez y el exministro de seguridad José Manuel Melgar Henríquez.
La Sala admitió y analizó veintiún “motivos específicos” de inconstitucionalidad, de los cuales en seis se declaró el sobreseimiento, trece fueron desestimados y solo en dos se declaró la inconstitucionalidad.