Con esta publicación, los cinco funcionarios dan cumplimiento al Artículo 42 recientemente modificado de la Ley Orgánica de la SAT sobre Declaración Patrimonial y que reza así: “Todos los funcionarios y empleados de la SAT también estarán obligados a presentar, … a más tardar el treinta y uno de enero de cada año, en el ejercicio del cargo, una declaración jurada patrimonial comparativa de su cónyuge e hijos menores consignando el origen de los cambios de su patrimonio”; asimismo, “la declaración jurada patrimonial del superintendente, de los intendentes y de los integrantes del Directorio y del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero será pública”.
Algunos medios de prensa y redes sociales se han quedado con la parte anecdótica del asunto y les ha llamado la atención o han hecho mofa de los relojes, perros finos o mausoleos incluidos en las declaraciones, olvidándose tal vez de algunos mensajes de fondo.
Lo primero es la iniciativa y prontitud institucional para cumplir con lo estipulado en la nueva ley. Aquí, el mensaje institucional es claro: “Somos una nueva SAT”.
En segundo lugar, el nuevo nivel de compromiso con la rendición de cuentas que está imponiendo al resto de instituciones gubernamentales. ¿Por qué no exige la ciudadanía esto al IGSS, Usac, federaciones deportivas, etc., que manejan fondos gubernamentales? Es lógico que los ciudadanos se pregunten : Si la SAT lo hace, ¿por qué no los demás?
Y en tercer lugar, el deber de dar seguimiento a las declaraciones una vez se finalice la relación contractual con la SAT o si existen indicios de irregularidades. Esta es la verdadera utilidad de la información.
En varios países, por ejemplo México, la declaración patrimonial tiene tres componentes: declaración inicial, final y de modificación patrimonial. En España, los PRINCIPIOS DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS obligan a la comparación de las declaraciones y solicitar al Ministerio Fiscal (MP) investigación en el caso que se evidencia posible enriquecimiento injusto. Claro está que la propia SAT debe tener protocolos a seguir cuando los altos funcionarios dejan esos puestos.
También en España, en los gobiernos locales, además de la declaración patrimonial se exigen dos tipos diferentes de declaraciones: de actividades, que puedan ser causa de incompatibilidad con su cargo, y declaración de intereses, que representen o puedan proporcionar ingresos económicos (participación en empresas o empresas que hayan asesorado o administrado).
Claramente, el proceso por la transparencia es mejorable. Los compromisos adquiridos por la SAT en la iniciativa de Gobierno Abierto durante los dos próximos años son una buena oportunidad para hacerlo.
Recordemos que la transparencia no es un fin en sí misma, tampoco una moda impuesta en la administración Morales, sino un elemento central en la innovación gubernamental, en la creación de valor público.
La transparencia, fundamentada en lo tecnológico, es un eje transversal del proceso de innovación de la SAT.
Es claro que los resultados del joven Vega no aseguran una medalla olímpica, pero indican que se está caminando en la dirección correcta; de igual manera, esta publicación de las declaraciones patrimoniales apunta a que algo está cambiando positivamente en la SAT.