El nuevo reglamento, contenido en el acuerdo 1529 de la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) cobró vigencia en la fecha indicada, antes de ese día la obligación de registro partía de 3 empleados en adelante, según el acuerdo 1123 el cual fue derogado.
“La nueva obligación para el patrono es inscribirse al contar con los servicios de un trabajador”, confirmó Eveline Soto Galeano, jefe de Departamento Registro de Patronos y Trabajadores del instituto, quien explicó por medio de la oficina de Comunicación, que con esta nueva medida, se incentivará la incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como de los emprendimientos.
También se explicó que se trata de una actualización de la norma institucional que rige la inscripción tanto de patronos, como de trabajadores, y cuenta con cambios de fondo, los que beneficiarían tanto al sector empleador, como a los trabajadores del país.
Inscripción de oficio
Otro de los cambios es que se establece la figura de la inscripción de oficio y el departamento de Registro de Patronos y Trabajadores deberá utilizar los convenios interinstitucionales que posee (como la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, el Registro Mercantil y otras fuentes de información), para inscribir a todos aquellos patronos que traten de evadir esta obligación, añadió Galeano.
Por ejemplo, cuando el patrono no ha realizado la inscripción de su trabajador o trabajadores como afiliados ante el régimen de seguridad social, estos pueden solicitar su inscripción de oficio y el IGSS los registrará, siempre y cuando acrediten su relación laboral por medio de Contrato de Trabajo, añadió la entidad.
Con esa nueva medida se simplifica el procedimiento de inscripción de nuevos patronos, con el fin de que cumpla la mayor cantidad posible y se pueda concretar la inscripción mencionada, asegura el IGSS.
Sobre el particular, la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport) emitió un boletín para sus socios y amplía la explicación: “en caso de que los patronos no se inscriban, el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores realizará la inscripción y actualización de oficio, conforme a la investigación y análisis que determinen su procedencia”.
Además, esa inscripción de oficio podrá tener efectos retroactivos para el pago de las contribuciones, “es decir que la obligación de pagar las contribuciones será a partir de la fecha que el IGSS determine que el patrono adquirió la obligación de cotizar”.
El auditor Óscar Chile Monroy es del criterio que si un patrono es inscrito de oficio en el 2024, los efectos retroactivos deben contar a partir del 17 de enero del 2023 cuando entró en vigencia este reglamento.
Y opina que la nueva disposición del IGSS de que se registren todos los patronos que tengan desde un empleado, y ya no desde 3, puede afectar los costos de los pequeños negocios o micros y pequeñas empresas debido al nuevo pago que deben hacer, aunque también se ampliará la cobertura de la seguridad social.
Detalles y actualizaciones
Al momento en que surte efectos la inscripción del patrono al Régimen de Seguridad Social, se le entregan su usuario y contraseña, con los accesos a los servicios electrónicos del instituto, pues cada año se deben actualizar los datos de los trabajadores afiliados.
Y estos, por medio del portal web de afiliados, podrán realizar su proceso de actualización de datos personales y la inscripción y actualización de beneficiarios, así como la generación de su constancia de afiliación, asegura el IGSS. Para ello la entidad establecerá el mecanismo.
Además, los patronos están obligados de notificar al IGSS de cualquier cambio de dirección, ubicación de establecimiento, domicilio fiscal, cambio de razón o denominación social, y deberá dar aviso al IGSS cuando suspenda sus actividades, así como la reanudación de las mismas.
El caso de los autoempleados y otros directivos
Ana Lucía Contreras, asesora legal de la gerencia de Competitividad de Agexport, indicó que con los cambios en el reglamento se promoverá la formalidad y es importante para la ampliación de la base de la cobertura de seguridad social.
Agregó que es necesario que los emprendimientos y pymes estén preparados y se asesoren para conocer el alcance de esta normativa y cumplirla.
El reglamento nuevo no limita la inscripción de ninguna persona que labore dentro de la empresa, dijo Contreras, y a su criterio no solo incluye compañías o sociedades, sino también a quienes laboran por cuenta propia en su negocio o empresa.
El patrono puede ser afiliado y debe cotizar si tiene la condición de trabajador en la empresa o emprendimiento, la disposición también incluye al dueño, representante legal, socio, accionista o integrante del consejo de administración, si trabajan en planilla, afirmó.
También especificó que se amplía el concepto de lugar de trabajo, ya que anteriormente no se consideraba como una empresa o centro de trabajo la casa de habitación o domicilio, pero ahora sí, y eso también significa que podrá ser sujeto de inspección.
Cambios importantes
Con estas modificaciones, se abre la puerta (el derecho y obligación) a otras inscripciones, aparte de que incluyen a otros segmentos de trabajadores:
- Los trabajadores cónyuges de patronos individuales podrán ser afiliados, sin importar el régimen económico en el que se llevó a cabo el matrimonio, indica el instituto.
- Los accionistas o socios podrán ser protegidos por el régimen de Seguridad Social e inscribirse como afiliados si prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo, según el IGSS. También se incluye a representantes legales.
- La seguridad social va dirigida a los empleados asalariados y a quienes a pesar de ser contratados en otra modalidad, cumplen las condiciones laborales de empleados por dependencia, explica Chile Monroy.
- Por ejemplo para quienes cobran por factura (y no cuentan con cobertura del IGSS a pesar de trabajar con horarios y condiciones de empleados por dependencia), se puede usar la figura de inscripción de oficio, según el criterio del auditor.
- Una de las dudas que han surgido es qué pasa con los trabajadores que no tienen un contrato por escrito, pero en estos casos con acreditar la situación laboral se considera que hay un contrato verbal válido, añade.
- El nuevo reglamento no limita la inscripción de ninguna persona que labore dentro de cualquier empresa.
- El plazo para registrarse es de 30 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la obligación de cotizar. Si no lo hace, el patrono será sancionado con multa de Q500, explica Agexport. Si el pago se realiza después de la fecha señalada por el IGSS, se aplicarán recargos e intereses.
- Esta reglamentación no incluye a las trabajadoras del hogar o empleadas domésticas según lo establece el Código de Trabajo, para este segmento laboral, el IGSS creó hace años un programa específico, ejemplificó Chile Monroy.
Algunas dudas
Otra de las dudas que surgió en propietarios de negocios o empresas se refiere a que si es legal que se establezca el registro de patrones a partir de un trabajador, tomando en cuenta que en el Código de Trabajo, un artículo menciona 3 empleados.
Al respecto, el auditor Chile Monroy explica que la cifra se cita en el artículo 102 del Código, pero se refiere a la forma o modelo que adopte el IGSS para llevar las planillas y no se refiere al número mínimo para registrarse como patrono y sus afiliados ni a la obligación de la cuota de seguridad social.
El artículo del Código al que se refiere indica: “Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”.
Agrega que el artículo 100 de la Constitución Política de la República faculta al IGSS a implementar el régimen de seguridad social, por lo que según él, está dentro en ley la decisión de esa entidad de establecer la obligación con base al número de empleados por medio de resoluciones de la institución y puestas en vigencia por medio de un Acuerdo Gubernativo.
Las cuotas
- Los aportes que debe hacer el patrono al IGSS, Intecap e Irtra equivalen al 12.67% sobre el salario del trabajador.
- Está dividido así: 10.67% es para el IGSS, 1% para Intecap y 1% para Irtra.
- Para el aporte patronal al Irtra se exceptúan las entidades no lucrativas.
- La cuota laboral del trabajador es 4.83% sobre su sueldo destinado para el IGSS, al empleado no se le descuenta Intecap o Irtra.
El Intecap, por medio de su oficina de comunicación, indicó que el IGSS es el encargado de la recaudación de esa cuota.
El Irtra no ha respondido si para esta entidad tienen alcance los cambios efectuados por el seguro social.