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Tarjetazo en la CC

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El Congreso de la República

El Congreso de la República tiene facultad para emitir una Ley de Tarjeta de Crédito, siempre y cuando sea aprobada con el voto favorable de más de las dos terceras partes que integran el Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 131 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y no violente la Constitución Política asumiendo atribuciones que no le corresponden.

La Ley de Tarjeta de Crédito fue aprobada con una mayoría superior a la establecida por la Ley de Bancos. Sin embargo, se atribuyó facultades que no le corresponden, lo que de demostrarse causaría la inconstitucionalidad de la ley.

Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos

La Ley de Bancos establece en el artículo 36 que las empresas dedicadas a tarjetas de crédito, arrendamiento financiero y factoraje estarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos. Empero, la misma ley, en el artículo 129, establece que la Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos que a su juicio sean necesarios para la adecuada aplicación de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

La Junta Monetaria no pensó que el reglamento para regular el artículo 36 fuera a ser importante, y no reglamentó esa operación. Y no se dio cuenta del crecimiento e implicaciones de las operaciones de las tarjetas de crédito. Es una omisión importante. El Congreso de la República conoció un primer proyecto de ley que no hubiera sido inconstitucional, por la iniciativa 4649, y más adelante surgió la iniciativa de ley 4651 que provocó las posibles inconstitucionalidades.

Artículo 133 de la Constitución

En el caso de la Constitución Política de 1985, convendrá conocer los libros que contienen el Diario de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1984-1985, publicados por el Congreso de la República y la CC, en diciembre del 2014, en tres volúmenes distribuidos en 3 mil 333 páginas. Acá se encuentra el origen de las atribuciones que se le dieron a la Junta Monetaria. En especial sugiero leer el volumen II, páginas 2123 a 2128, y 2146 a 2162.

El intríngulis de la inconstitucionalidad de la ley se encuentra en el Artículo 133 de la Constitución Política, en su parte inicial, que dice lo siguiente: “La Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia del país…”. Esa palabra “determinación” significa, según el Diccionario, señalar, fijar. Y esta última es la más clara, porque la Constitución le atribuye a la Junta Monetaria toda la fijación de la Política Crediticia del país. Eso incluye los topes a las tasas de interés, los cargos por mora, la capitalización de intereses y determinar cómo se establece la capacidad de pago de un usuario de crédito, en este caso, del tarjetahabiente.

Ese texto del artículo 133 fue iniciativa mía, en exposición escrita en siete páginas que presenté a la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de marzo de 1985.

Mi opinión consiste en que la CC suspenda provisionalmente la Ley de Tarjeta de Crédito, por las consecuencias irreversibles que puede provocar su vigencia.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.