En su decisión, la Sala Constitucional refiere que el pasado 3 de febrero una decena de representantes de consejos comunales interpusieron un “Recurso de interpretación de naturaleza constitucional” de los artículos de la Carta Magna y de otras normas que sustentan el decreto de emergencia económica que lanzó Maduro.
En la sentencia se indica, además, que “el control político de la Asamblea Nacional (AN) sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos” .
El 22 de enero pasado, la AN, de mayoría opositora, rechazó la convalidación del decreto de emergencia económica aprobado por Maduro días antes para atender la crisis de la nación petrolera, por considerarlo un “cheque en blanco” para el jefe del Estado.
La propuesta fue rechazada con 107 votos de la oposición frente a 53 oficialistas que votaron a favor, después de que la comisión especial designada para evaluar el contenido del decreto de excepción recomendara su desaprobación.
Los opositores dijeron no creer que otorgar más facultades al Ejecutivo sea la solución a la crisis, pues el Parlamento ya le concedió al presidente, en 2014 y 2015, poderes especiales que le habilitaron para legislar en varias áreas y atajar la situación económica.
Con esta decisión parlamentaria quedaba sin efecto la medida que permite al Ejecutivo, entre otras cuestiones, disponer de recursos sin control del Parlamento, así como de bienes y mercancías de empresas privadas para garantizar el abastecimiento, además de restringir el sistema monetario y el acceso a la moneda local y extranjera.
Maduro criticó entonces la decisión del Parlamento y pocos días después dijo que tomaría acciones legales contra el presidente de la Cámara, Henry Ramos Allup, y contra el diputado José Guerra, que impulsó el informe para desaprobar el decreto.
Asimismo, dijo que la decisión del Parlamento fue “inconstitucional” y anunció que nada lo detendría en la ruta por estabilizar la economía.