El pasado lunes 6 de marzo se publicó el Decreto 5-2023, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano con el que, por sexta vez, desde noviembre de 2021, se establecen subsidios al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras.
Ahora con la publicación del reglamento de esa ley, el subsidio al gas empieza el jueves 16 de marzo y los precios estarán vigentes durante tres meses.
En el reglamento se mencionan los requisitos necesarios para que las personas puedan ser beneficiarias al apoyo temporal y el mecanismo de pago a los envasadores de GLP, así como el procedimiento de verificación y sanción en caso se incumpla la ley.
Los beneficiarios de esta ayuda podrán contar con ella a partir del jueves 16 de marzo, pues los distribuidores tendrán que ofrecer los cilindros de gas propano a precios más bajos de los que han regido en las últimas semanas.
La normativa aprobada por el Congreso autoriza al MEM erogar los recursos necesarios para cubrir el subsidio durante tres meses, consistente en:
- Q8 por cilindro de 10 libras
- Q16 para el de 20 libras
- Q20 por tambo de 25 libras
- Q28 por el de 35 libras
El Congreso también aprobó mediante el Decreto 5-2023una modificación al Presupuesto General del Estado 2023, por Q150 millones a favor del MEM para cubrir la subvención, que será financiado con recursos de una disminución de caja y bancos de recursos del tesoro.
La decisión del Congreso de prorrogar el subsidio al gas propano, según consta en el decreto, es debido a que “los precios internacionales del GLP se encuentran por arriba del promedio de los últimos años, y se prevé que se mantenga así por los próximos meses, por lo que se hace necesario destinar recursos para otorgar un apoyo social temporal a los hogares guatemaltecos con recursos limitados”.
El reglamento también establece que la el MEM, a través de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), el Ministerio de Economía, por medio de la Diaco, y la SAT verificarán el traslado del beneficio a los consumidores.
El MEM, por medio de la Dirección General de Hidrocarburos, elaborará un programa de fiscalización y control a los envasadores de gas y expendios que comercializan los cilindros de propano, ya sean programadas o por denuncias de incumplimiento de lo regulado en la ley.
Para imponer las sanciones establecidas en la ley, la Diaco tomará en consideración el informe que elabore en las visitas de control, las fechas de facturas de compra y venta de cilindros de gas.
Para corroborar la información contenida en las facturas que emitan los envasadores de gas, el Registro Nacional de las Personas deberá proporcionar a la SAT la siguiente información.
- Nombre completo del titular del Documento Personal de Identificación
- Estado Civil
- Fecha de nacimiento o defunción (si fuera el caso)
- Departamento y municipio de nacimiento
- Sexo
- Nacionalidad
Los expendios que tengan cilindros al inicio de la vigencia del reglamento, deberá ampararlos con la factura de compra extendida por la envasadora, para determinar cuáles fueron comprados antes y cuántos después y que ya deberían aplicar el subsidio.
Añade que los cilindros comprados antes de finalizar la ley de apoyo temporal y no fueron vendidos dentro de la vigencia del subsidio, deberán aplicar a los cilindros el beneficio de apoyo social temporal.