El acuerdo explica que la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, establece que “es necesaria la actualización de sistemas y acciones que permitan la modernización de la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, siendo necesario que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emita las Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social de manera digital para que el usuario pueda acceder a ella de manera eficaz pudiendo esta ser utilizada en los diferentes trámites que al interesado le convenga”.
Según el acuerdo, este reglamento regula el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, conocidas como Solvencia de Trabajo, la cual será emitida de forma electrónica por la Inspección General de Trabajo, por medio del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social.
Explica que dichas solvencias digitales serán emitidas mediante la plataforma electrónica creada para la solicitud de las mismas, según Acuerdo Ministerial número 55-2021.
En el artículo 2 se establece que la Inspección General de Trabajo administrará el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social y será responsable de administrar, verificar, consolidar y mantener actualizada la información de las faltas de trabajo a nivel nacional.
El documento establece que dentro del Registro se encontrarán “los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas conforme a todos los procedimientos respectivos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debido a incumplimientos de la legislación laboral o de previsión social que hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial incluyendo los incidentes laborales que hayan sido promovidos por dicho Ministerio”.
El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social deberá emitir y firmar las Solvencias de Trabajo que se soliciten, conforme el procedimiento que está establecido en este acuerdo y conforme a lo que regula el artículo 272 del Código de Trabajo.
“Para el efecto, el Registro operará de forma electrónica a través de su plataforma electrónica, la información que genere por medio de formularios electrónicos, organizado por medio de un sistema que permita reflejar el historial correspondiente”, se lee en el acuerdo.
Agrega que el sistema estará dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, debiendo estar interconectado con las dependencias o delegaciones departamentales a nivel nacional de la Inspección General de Trabajo y facilitar el cruce de información.
“Las dependencias o delegaciones departamentales estarán obligadas a proporcionar la información al Registro, en la forma y frecuencia que se les requiera, según el manual de procedimientos adelante aludido” se establece.
Se determina que el Registro mantendrá la información de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas, por el plazo de un año a partir de la notificación que cause estado en sede administrativa o firmeza en sede judicial por el incumplimiento de legislación laboral y previsión social.
Señala que para la eliminación en el Registro, las personas sancionadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 272 del Código de Trabajo.
Agrega que en el caso que “el interesado efectúe el pago de la sanción y acredite el cumplimiento de las normas laborales u obligaciones patronales que motivaron la misma, en el transcurso de un año conforme al primer párrafo de este artículo, la sanción no deberá reflejarse en la Solvencia de Trabajo por el cumplimiento de la misma, quedando la sanción administrativa inscrita en el registro por el plazo referido anteriormente, únicamente para establecer posibles casos de reincidencia”.
Reincidencia
Según la publicación, en caso de reincidencia, el plazo de un año al que se refiere el primer párrafo volverá a iniciar a partir de la última sanción emitida, al estar esta firme.
Cómo solicitar la solvencia
En el artículo 5 dice que toda persona interesada que requiera acceder a la información del Registro, deberá solicitarlo de manera electrónica o de manera física y que la Inspección General de Trabajo atenderá todas aquellas solicitudes presentadas por los Interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Acuerdo Gubernativo.
Requisitos
En el artículo 6 se establecen los requisitos para las personas que requieran una Solvencia de Trabajo, quienes deberán adjuntar en la plataforma electrónica los documentos siguientes:
Si es Persona jurídica:
- a. Documento Personal de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero.
- b. Documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa.
- c. Patentes de comercio de sociedad y de empresa.
- d. Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona jurídica, vigente.
- e. Constancia de pago de la solvencia.
Si es Persona Individual:
- a. Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.
- b. Patente de comercio de empresa en caso sea aplicable.
- c. Registro Tributario Unificado-RTU- vigente.
- d. Constancia de pago de la solvencia
Si el solicitante es un tercero que no sea representante o la propia persona (No empleador):
- a. Documento personal de identificación o pasaporte en caso de ser extranjero.
- b. Constancia de pago de la solvencia.
Explica que las solicitudes realizadas por un tercero, no podrán ser utilizadas como Solvencias de Trabajo, que sean requeridas por mandato de alguna legislación especifica.
Salvo prueba en contrario, los documentos presentados por el interesado, en el marco de un trámite administrativo, se presumirán auténticos sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se puedan generar por falta de veracidad en lo presentado.
Información pública
En el artículo 7 se establece lo relacionado a la información pública y dice que cualquier persona que desee acceder a la información con la que cuente el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social podrá solicitarla a través del procedimiento establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, pero que la información obtenida por ese medio no constituirá solvencia de trabajo y no servirá para obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado.
Procedimiento
Las personas interesadas en obtener la solvencia de trabajo deberán completar la solicitud de conformidad con el formulario extendido por la Inspección General de Trabajo a través de la plataforma electrónica.
Explica que en caso la documentación sea presentada de manera electrónica, el interesado deberá crear su usuario en la plataforma electrónica, adjuntando los documentos señalados en el Artículo 6 de este Reglamento, conforme corresponda y consignar la información requerida para recibir la Solvencia de Trabajo vía electrónica.
En caso la documentación sea presentada de manera física, el interesado deberá apersonarse a la Inspección General de Trabajo la cual generará el usuario e incorporará los documentos a la plataforma electrónica correspondiente.
Para que surta los efectos de declaración jurada en los apartados respectivos en el formulario de solicitud, bastará la afirmación que haga el interesado ante la Inspección General de Trabajo de tener o no tener procesos que hayan causado firmeza en sede judicial.
Costo de la solvencia
En el artículo 9 se establece que la emisión de cada Solvencia de Trabajo tendrá un costo de Q100, que podrá ser pagado por medio de los bancos del sistema autorizados, a través de los procedimientos habilitados para el efecto, según el manual adelante aludido.
Puntualiza que la Unidad de Administración Financiera del Viceministerio Administrativo Financiero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizará las gestiones correspondientes para disponer de distintas modalidades de pago para la emisión de la Solvencia de Trabajo.
Se aclara que los importes que se generen por pagos de la Solvencias de Trabajo, serán fondos privativos de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y que el uso de estos recursos serán destinado a todas las acciones que tiendan al fortalecimiento integral del Sistema de Inspección de Trabajo.
Verificación y plazo de vigencia
El artículo 10 da cuenta que para la emisión de la Solvencia de Trabajo, se verificará la información de las personas individuales o jurídicas que conste en el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social.
“La solicitud realizada será resuelta y notificada dentro de un plazo no mayor a ocho (8) días, pudiendo admitir o denegar la solvencia correspondiente y en ambos casos será firmada a través de firma electrónica avanzada por el Registrador”, se lee en el acuerdo.
La Solvencia de Trabajo será enviada vía electrónica y tendrá una vigencia de cien (100) días y será emitida con firma electrónica avanzada, que la dota de validez, certeza y seguridad jurídica, conteniendo, además un código de respuesta rápida (QR), el cual podrá verificarse por el tiempo de vigencia de la misma.
Si la solicitud fue presentada de manera física, la Inspección General de Trabajo brindará el apoyo necesario para imprimir la Solvencia de Trabajo solicitada y la entregara al interesado.
Habrá un manual
En el artículo 11 se dicta que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá emitir dentro de los treinta 30 días siguientes a la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo un manual de procedimientos para establecer la coordinación entre las dependencias que desarrollarán la aplicación del mismo.
El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente después de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el 4 de marzo.