Jorge Mario Chajón, asesor del despacho de la institución explicó que el objetivo de la publicación es aclarar dudas o “lagunas” que dejaba el acuerdo anterior respecto a qué patronos deben cumplir con esa obligación y cuáles trabajadores tienen derecho a la prestación.
En el artículo uno se establece que están afectas las empresas con actividades lucrativas, sean estas por la producción de bienes o la prestación de servicios, según el decreto 1528 y su reforma, decreto 43-92.
Los sectores afectos son:
- La explotación de minas y canteras; industrias manufactureras; generación y suministro de energía eléctrica; suministro y distribución de gas y de agua;
- Construcción; comercio al por mayor y menor; actividades turísticas, hoteles, restaurantes, bares, agencias de viajes; transporte, almacenamiento y comunicaciones.
- Entidades financieras; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; actividades empresariales de enseñanza y salud; y otras actividades empresariales de servicios.
Sin embargo, están exentas las empresas de los sectores de:
- Agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; la enseñanza superior (universidades).
- Organismos internacionales, entidades y organizaciones extraterritoriales.
- En el sector financiero no están afectas las cooperativas, cajas de ahorro y crédito.
- Así como las fundaciones, asociaciones y federaciones.
La otra parte que se aclara en el acuerdo, explica Chajón, son los requisitos para sociedades mercantiles, empresas individuales y establecimientos educativos. Esto se debe a que algunas personas individuales que prestan servicios profesionales no están afectas, pero se inscriben, pagan y pide su carné.
Como la obligación y el derecho va para empresas, en el caso de contribuyentes individuales se debe presentar la patente de comercio de empresa, la inscripción ante el IGSS, el DPI del propietario (si es extranjero, el pasaporte), y la constancia ratificada del Registro Tributario Unificado (RTU).
En el caso de establecimientos educativos, los colegios privados pueden inscribirse, pero deben agregar la resolución ministerial que les autoriza para operar y que estén registrados como actividad lucrativa, según lo refiere el artículo 1 de esta resolución. Las entidades que operan sin ánimo de lucro no pueden participar, explicó, al mencionar asociaciones, patronatos, federaciones y otros.
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