Economía

Si usted es un patrono que debe pagar Irtra, esta actualización de requisitos le interesa

El Acuerdo 1-2023 de junta directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Irtra) sustituye al 1-2009 y cobra vigencia este 20 de abril.

Parque del Irtra Xetulul

El Irtra cuenta con varios parques de diversiones y hoteles disponibles para sus afiliados. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Este 19 de abril fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo 1-2023 del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Irtra), el cual actualiza la normativa para la inscripción de los patronos afectos al pago del impuesto de recreación y los requisitos a cumplir para que sus trabajadores obtengan el carné.

Jorge Mario Chajón, asesor del despacho de la institución explicó que el objetivo de la publicación es aclarar dudas o “lagunas” que dejaba el acuerdo anterior respecto a qué patronos deben cumplir con esa obligación y cuáles trabajadores tienen derecho a la prestación.

En el artículo uno se establece que están afectas las empresas con actividades lucrativas,  sean estas por la producción de bienes o la prestación de servicios, según el decreto 1528 y su reforma, decreto 43-92.

Los sectores afectos son:

  • La explotación de minas y canteras; industrias manufactureras; generación y suministro de energía eléctrica; suministro y distribución de gas y de agua;
  • Construcción; comercio al por mayor y menor; actividades turísticas, hoteles, restaurantes, bares, agencias de viajes; transporte, almacenamiento y comunicaciones.
  • Entidades financieras; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; actividades empresariales de enseñanza y salud; y otras actividades empresariales de servicios.

Sin embargo, están exentas las empresas de los sectores de:

  • Agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; la enseñanza superior (universidades).
  • Organismos internacionales, entidades y organizaciones extraterritoriales.
  • En el sector financiero no están afectas las cooperativas, cajas de ahorro y crédito.
  • Así como las fundaciones, asociaciones y federaciones.

La otra parte que se aclara en el acuerdo, explica Chajón, son los requisitos para sociedades mercantiles, empresas individuales y establecimientos educativos. Esto se debe a que algunas personas individuales que prestan servicios profesionales no están afectas, pero se inscriben, pagan y pide su carné.

Como la obligación y el derecho va para empresas, en el caso de contribuyentes individuales se debe presentar la patente de comercio de empresa, la inscripción ante el IGSS, el DPI del propietario (si es extranjero, el pasaporte), y la constancia ratificada del Registro Tributario Unificado (RTU).

En el caso de establecimientos educativos, los colegios privados pueden inscribirse, pero deben agregar la resolución ministerial que les autoriza para operar y que estén registrados como actividad lucrativa, según lo refiere el artículo 1 de esta resolución. Las entidades que operan sin ánimo de lucro no pueden participar, explicó, al mencionar asociaciones, patronatos, federaciones y otros.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.