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Seguro obligatorio Guatemala: Cinco cosas que se saben y qué queda pendiente de la póliza de daños a terceros

A partir del 1 de mayo del 2025, el seguro contra terceros será obligatorio en Guatemala. Qué es lo que se sabe sobre esta nueva regulación y qué sigue pendiente de esta medida. 

Seguro de moto y de vehículo obligatorio en Guatemala a partir del 01 de mayo de 2025.

El seguro obligatorio contra terceros en Guatemala entrará en vigor el 1 de mayo de 2025. No contar con él implicará multas, que se cuadruplicarán en caso de un accidente. (Foto: Prensa Libre: Pexels)

Desde finales de los años noventa, la Ley de Tránsito contemplaba un seguro obligatorio para los vehículos. En los dos gobiernos anteriores, se reglamentó la responsabilidad civil, pero su entrada en vigor fue pospuesta y finalmente suspendida debido a la pandemia del covid-19. 

Sin embargo, a partir del 1 de mayo del 2025, la contratación del seguro contra terceros será un requisito obligatorio para la circulación de vehículos y motocicletas en Guatemala.

Esta medida busca establecer un mayor control y orden en la seguridad vial.

Además, implica que los conductores deberán cumplir con la normativa vigente, lo que incluye poseer una licencia de conducir válida para poder contratar el seguro.

Seguro obligatorio en Guatemala: cinco cosas que se saben

Estos son los aspectos confirmados sobre el seguro obligatorio contra terceros en Guatemala, incluyendo cobertura, costos, multas y regulaciones establecidas en los acuerdos gubernativos.

Valores de cobertura mínima por tipo de vehículo 

El seguro contra terceros establece montos de cobertura mínima según el tipo de vehículo: 

  • Motocicleta: Q380,060.00 
  • Vehículo particular: Q760,120.00 
  • Vehículo de transporte urbano de pasajeros: Q1.520,240.00 
  • Vehículo de carga: Q1.520,240.00 

Tipos de indemnización 

Las pólizas ofrecerán tres tipos de cobertura para personas afectadas en un accidente: 

  • Fallecimiento 
  • Tabla de degradación (para discapacidades permanentes) 
  • Valor por invalidez temporal o suspensión laboral 

Multas por no contar con seguro 

Los conductores que no contraten el seguro contra terceros se enfrentarán a sanciones económicas: 

  • Motocicleta: Q500 
  • Carro particular: Q800 
  • Transporte urbano de pasajeros: Q4,000 
  • Transporte de carga: Q4,000 

Si el conductor se ve involucrado en un accidente y no cuenta con el seguro, las multas se cuadriplicarán: 

  • Motocicleta: Q2,000 
  • Vehículo particular: Q3,200 
  • Transporte urbano de pasajeros: Q15,000 
  • Transporte de carga: Q15,000 

Monto de la indemnización 

La indemnización aplicará de manera uniforme para todos los tipos de vehículos y oscilará entre uno y cincuenta salarios mínimos mensuales no agrícolas.

El valor a indemnizar será entre Q3 mil 723.05 y Q186 mil 152.50, dependiendo de la gravedad de la lesión. Por fallecimiento, el pago será de Q186 mil 152.50.

Cobertura del seguro 

El seguro contra terceros cubrirá únicamente los daños físicos que un vehículo asegurado pueda ocasionar a personas en un accidente de tránsito. Esto incluye lesionados y fallecidos. 

A diferencia de otras pólizas de responsabilidad civil que pueden adquirirse de manera adicional, este seguro no cubrirá daños materiales como vehículos, postes, construcciones u otros bienes. 

Seguro obligatorio en Guatemala: Lo que está por definirse

Valor fijo de la prima básica 

Aún no se han definido los costos exactos de las primas de seguro. Según Hermann Girón, presidente de la Junta Directiva de la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros (Agis), los detalles sobre los costos de los seguros por tipo de vehículo serán anunciados el 25 de marzo del 2025

De acuerdo con la organización Guate por Guate, algunas estimaciones extraoficiales indican posibles valores para la prima diaria: entre Q1  y Q9.28, que abarcaría los tipos de vehículos en los acuerdos publicados el 17 de marzo.

Los valores no han sido confirmados oficialmente y serán las autoridades de Agis quienes informen en los próximos días los precios comerciales acordados para las pólizas.

Contenido final de las pólizas 

Las aseguradoras ya han trabajado en textos base para las pólizas, tomando como referencia los seguros vigentes.

Sin embargo, estos deberán ajustarse a las exigencias establecidas en los acuerdos gubernativos publicados por el Ministerio de Gobernación

Verificación del estado de los vehículos 

Las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en ocasiones anteriores, han indicado que implementarán mecanismos para evitar que vehículos con certificados de destrucción o declarados inservibles sean utilizados en Guatemala. 

A pesar de ello, aún no se han definido las regulaciones que establecerán los criterios de expertaje y verificación para autorizar la circulación de estos vehículos y su acceso a pólizas de seguro. Aunque Girón confirmó que del lado de las compañías aseguradores se encargarían de incluir todo cualquier estado de vehículo que cuente con autorización para circular en el país.

Cuáles son los reglamentos

El seguro obligatorio contra terceros está regulado por cuatro acuerdos gubernativos, según el tipo de vehículo: 

  • Motocicletas: Acuerdo Gubernativo 46-2025 
  • Vehículos particulares: Acuerdo Gubernativo 47-2025 
  • Transporte urbano de pasajeros (con o sin remuneración): Acuerdo Gubernativo 48-2025 
  • Transporte de carga: Acuerdo Gubernativo 49-2025 (incluye cabezales, rastras, remolques y otros aditamentos de transporte de carga) 

El seguro obligatorio contra terceros en Guatemala es una medida que busca mejorar la seguridad vial y garantizar que las víctimas de accidentes reciban una indemnización.

Aunque ya se han establecido las bases normativas y algunos parámetros clave, aún quedan pendientes aspectos fundamentales como el costo fijo de la prima, el contenido detallado de las pólizas y la regulación sobre vehículos con antecedentes de destrucción.

Los próximos días serán clave para definir estos puntos, por lo que los conductores deben mantenerse informados sobre las disposiciones oficiales antes de la entrada en vigor de la medida el 1 de mayo del 2025

ESCRITO POR:
Glenda Burrión
Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.