Legislación

Sector bancario analizará la ley de Competencia aprobada para determinar si es o no aplicable a ese sector

Luis Fernando Samayoa, presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG) respondió a las consultas efectuadas por Prensa Libre acerca de la aplicación de la Ley de Competencia y cómo podría estar sujeto ese sector a esa nueva legislación.

Personas trabajando revisando papeles Ley de Competencia

La Ley de Competencia fue aprobada por el Congreso con el decreto 32-2024, pero aún se debe finalizar sus trámites para que entre en vigencia, mientras que los sectores analizan su contenido. (Foto, Prensa Libre: Shutterstock).

La ley fue aprobada por el Congreso con el decreto 32-2024, y está pendiente de terminar el proceso para que entre en vigencia, una primera parte en 2025, especialmente el tema de institucionalidad.

El directivo indicó que en el artículo 2 se aprobó una modificación con una enmienda, en el sentido de que dicha ley se aplicará supletoriamente a los agentes económicos que se encuentren sometidos a leyes sectoriales propias, como podría ser el sistema bancario nacional.

Por ello, indicó que el sector está analizando su contenido y en especial el segundo párrafo del artículo en mención referente al ámbito de aplicación de la ley.

Con el análisis “se quiere llegar a determinar si es o no aplicable al sistema bancario, si beneficiará o perjudicará al sector, tomando en cuenta que, si bien es cierto, la legislación bancaria no contempla prohibiciones y sanciones derivadas de prácticas anticompetitivas, también lo es que existe cierta normativa regulatoria que, aunque no lo diga expresamente, promueve la competencia entre las entidades bancarias”, añadió Samayoa.

El ejecutivo dijo que es importante tener en consideración “que las entidades bancarias operan como sistema, el cual tiene reconocimiento constitucional, forma parte del sistema de banca central que es dirigido por la Junta Monetaria, autoridad que, entre otras obligaciones fundamentales, determina la política, monetaria, cambiaria y crediticia del país, y vela por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional”.

En todo caso, será un aspecto importante para tratar en su momento por las autoridades respectivas, tanto por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, como por las autoridades que dirijan la Superintendencia de Competencia, contemplada en la referida Ley, tomando en cuenta lo que estipula el artículo 29 de la misma, para evitar colisiones y contradicciones, entre otros, y con ello, que el sistema bancario no se vea afectado, tomando en cuenta lo dicho en párrafos anteriores, dijo el presidente de ABG.

El artículo 29 establece la obligación de colaborar, y la Superintendencia de Competencia deberá establecer mecanismos permanentes de coordinación con instituciones públicas, en particular con aquellas encargadas de la supervisión o fiscalización de agentes económicos sujetos a regulación específica.

Otros contenidos

La ley aprobada, y pendiente de entrar en vigencia, también establece la necesidad de autorizaciones cuando exista concentración económica. En el artículo 14 detalla qué se considera como concentración económica, entre estos las operaciones entre dos o más agentes económicos, previamente independientes, se unen de alguna forma, ya sea por fusión, adquisición, o mediante la creación de una nueva entidad conjunta.

Estas transacciones pueden alterar significativamente la estructura del mercado y, por lo tanto, están sujetas a regulación bajo la Ley de Competencia, explicaron el jueves 21 de noviembre las autoridades del Mineco.

CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES

Los agentes económicos están obligados a solicitar autorización previa a la Superintendencia de Competencia para la realización de concentraciones en cualquiera estos casos como:

Cuando la combinación de activos totales en el territorio nacional, de por lo menos dos de los agentes económicos involucrados, exceda el umbral de siete millones de veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas (que representaría alrededor de Q776.7 millones), que se reflejen en los estados financieros correspondientes al último ejercicio o periodo anual impositivo.

Y, cuando la combinación de los ingresos anuales totales en el territorio nacional de por lo menos dos de los agentes económicos involucrados, excedan el umbral de nueve millones de veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas (unos Q998.7 millones); y establece como de determinar el monto de los ingresos anuales totales.

Sin embargo, se establecen autorizaciones especiales en seis casos, entre estos algunos que se refieren al sistema financiero.

  • En estos casos, no se requerirá la autorización previa de concentraciones a que se refiere el artículo 14, cuando se trate de la adquisición de activos y pasivos, en caso de suspensión de operaciones de un agente económico del sector financiero, de conformidad con las disposiciones especiales que aplican a dicho sector.
  • Y, además, la solicitud de concentración económica de dos o más agentes económicos del sector financiero será considerada como información confidencial hasta que dicha concentración sea aprobada por parte de la autoridad competente de dicho sector.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.