La reforma modifica el artículo 63 de la ley de Bancos y Grupos Financieros sobre la prohibición de otorgar información financiera a la SAT.
Además se agrega un apartado que da la facultad a la SAT para poder tener acceso a la información de los cuentahabientes.
Los artículos que regulan la información bancaria entrarán en vigencia seis meses despúes de la publicación del Diario de Centro América. Mientras que el resto de medidas que pretende implementar la SAT entrarán en vigencia desde ocho días después hasta los dos años siguientes.
El procedimiento para requerir información será regulado por un juez competente.
El superintendente deberá de hacer los requerimientos ante el juez.
Se deberá indicar el propósito del requerimiento, su justificación, y fundamentar el requerimiento, para los fines y competencias del organismo recaudador.
En el artículo 52 agrega: “La SAT podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fine de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual y jurídica, ente o patrimonio”.
La norma establece que las solicitudes se realizarían “en aquellos casos que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización bajo las garantías de confidencialidad”.
Esto incluye los movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles, inversiones u otras operaciones, así como servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica.
La reforma refiere: “Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Administración Tributaria, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras.
La información que debe entregarse a la Superintendencia de Administración Tributaria deberá atender el procedimiento establecido en el Código Tributario”.
Confidencialidad
Además de la garantía de que la información se recibe bajo reserva de confidencialidad.
Según la propuesta original, la SAT deberá de crear una unidad para la administración y resguardo de la información bancaria recibida.
El superintendente deberá de hacer los requerimientos ante el juez, indicando el propósito del requerimiento, su justificación, y fundamentar el requerimiento, para los fines y competencias del organismo recaudador.
Según la SAT, la reforma podría contribuir a mejorar recaudación y fiscalización, haciendo un cotejo con lo que reportan los contribuyentes y sus movimientos bancarios.