El primero de ellos está relacionado con la prohibición de facturar a Consumidor Final las ventas de Q2,500 en adelante, normativa que por el momento continúa vigente; y la segunda, respecto al inicio de vigencia de la obligación para la habilitación de los Pequeños Contribuyentes como emisores de Factura Electrónica en Línea (FEL), para lo cual se prorrogará el plazo por 60 días. Estas son las declaraciones del funcionario:
¿Cómo queda la situación de la facturación a Consumidor Final, CF?
En primer lugar, en cuanto al acuerdo gubernativo que estableció los Q2 mil 500 como límite para facturar a consumidores finales, sigue vigente, por lo que los compradores que no tengan Número de Identificación Tributaria (NIT), deben seguir proporcionando el número de su Documento Personal de Identificación (DPI) o de Pasaporte.
Esta medida se acordó que seguirá vigente durante dos meses y en ese lapso (60 días), se abrirán mesas técnicas de trabajo, para identificar los elementos que se incorporarán al nuevo acuerdo gubernativo, de manera que se resguarde toda la operación (sobre todo agrícola) que se desarrolla en regiones como los 48 Cantones.
Por el momento ¿qué deben hacer los vendedores y compradores?
El contribuyente puede seguir emitiendo facturas CF entre cero y Q2 mil 500; con eso no hay ningún problema porque la disposición sigue vigente.
Pero al ponernos de acuerdo durante los diálogos, incluso se podrá revisar el tema de los Q2 mil 500, aunque ese monto no les afecta. Entonces, quedará derogado el acuerdo gubernativo que contiene esa disposición y tras los ajustes legales correspondientes, se emitirá otro con las autoridades competentes, de tal forma que se establezcan los nuevos lineamientos, como el monto límite que se podrán facturar como CF.
Entonces, estas decisiones se conocerán en este período de 60 días
Es correcto; y vale la pena indicar que, en ese plazo, también se incorpora una medida que la SAT está por publicar, respecto a la ampliación del plazo para que los Pequeños Contribuyentes se incorporen al régimen FEL.
Hasta este 28 de marzo, 43 mil contribuyentes eran los que aún no se habían afiliado y eso representa menos del 0.1% de la recaudación. Así que esto también es parte de las medidas acordadas.
¿Se podría poner en riesgo la cobranza de impuestos?
Recordemos que estos procesos son paulatinos y no se implementan de una vez por todas. El mismo modelo de FEL se empezó a implementar en noviembre del 2018; o sea que el proceso lleva cuatro años. Y si se pone en riesgo algún monto, puede ser marginal; pero en ese sentido no quisiera adelantar criterio, pues es parte de los temas que se discutirán en la mesa técnica.
Es posible que después de las reuniones haya modificación del monto o no; pero eso se sabrá hasta su momento. Lo importante que debe saber la población, es que los acuerdos siguen vigentes por el momento.
¿Qué ha detectado la SAT desde la vigencia de la disposición sobre la facturación CF?
Uno, es que verificamos la emisión de facturas a CF por montos grandes, lo que alimenta las líneas de informalidad en el país, así como el comercio ilegal (contrabando). Y los mismos grupos son los que utilizan estos recursos vía el CF.
Lo otro es que, a partir de enero, ha habido fragmentación de facturas y en los sistemas lo podemos observar perfectamente: por ejemplo, una facturación de Q10 mil, ahora la reducen a cuatro por Q2 mil 500. Entonces, la SAT realiza los análisis respectivos para poder identificar esas malas prácticas por parte de los contribuyentes.
Vale la pena indicar que, en la reunión de los 48 Cantones, se expresó la duda de que si se vende un cerdo, la SAT los iría a fiscalizar, pero eso es falso. Claro que si es una persona vende 100 cerdos cada semana, se trata de un negocio activo y como todo guatemalteco, debe pagar impuestos. Pero si es una actividad familiar o la venta de un animal de granja una vez al año, no aplica.
¿Hay otros esquemas de anomalías a partir de la medida?
Estos son los grandes esquemas que hemos identificado. Por eso se ha solicitado al sector privado y a las cámaras, el tema de la facturación para que no se alimenten los procesos de informalidad, que están vinculados principalmente al contrabando. Por ejemplo, cuando se han realizado incautaciones, el 60% es producto local y el 40% es contrabando, por lo que estas disposiciones sobre las facturas a CF son parte del combate a ese delito.
¿Qué resultados podríamos esperar?
Aquí hay dos elementos que la población debe saber. Si uno es un contribuyente pequeño, de mercado o con actividades propiamente de economía familiar, para la SAT no reviste interés de recaudación o de fiscalización.
Ahora, las actividades comerciales grandes con operaciones de millones de quetzales que no se facturan, no aparecen en el Registro Tributario Unificado (RTU) ni tienen actividad registrada, sí nos interesa.
Ahora tenemos sistemas cuantitativos y cruces de información para poder identificar a esos grandes evasores, y no hablamos de la economía familiar, sino de personas que manejan millones de quetzales en actividades, pero cuya tributación es nula.