La disposición incluye la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al año 2020.
También el ISR en relación de dependencia.
Respecto al vencimiento para la declaración anual del ISR, el auditor Juan Carlos Paredes dijo que a estas fechas las empresas y contribuyentes que no han presentado su declaración anual ya debieran tenerla porque conlleva tiempo su preparación.
Recomendó poner atención a las diferentes obligaciones conexas de dicha declaración. Entre estas, refirió que las empresas que tienen estudios de precios de transferencia deben presentar un anexo de las operaciones que tuvieron entre empresas relacionadas o afiliadas en el extranjero.
Otra obligación es la presentación de sus estados financieros debidamente auditados. Para presentar el dictamen de auditoria la SAT envía a cada contribuyente un correo electrónico al cual deben enviarlo, agregó.
Aparte de presentar la declaración, se debe tener en cuenta que el pago del ISR se hace a través del sistema bancario y el contribuyente debe comprobar que efectivamente la entidad bancaria realice la liquidación, si no se hace en la fecha establecida se generan intereses por no reportar esos pagos a tiempo, comentó el auditor.
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Expuso además que la declaración del ISR incluye todos los regímenes como el simplificado, el de utilidades lucrativas, del cual este último tiene esquemas que son más complejas incluyendo reporte de activos, pasivos, gastos deducibles, no deducibles, cálculo de la renta.
Los patronos o empresas que retuvieron el ISR a sus trabajadores por dependencia durante el 2020 también debe efectuar la declaración anual. Lo que corresponden a trabajadores por dependencia que dejaron de laborar en una empresa, ésta debió haber efectuado la liquidación y realizado la devolución si tenían derecho a esta, dijo Paredes.
Aplazan vencimiento de otros impuestos y declaraciones
- Para el 5 de abril próximo también se aplaza la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) de los siguientes regímenes: de Pequeño Contribuyente y el electrónico de Pequeño Contribuyente, el Agropecuario y el electrónico agropecuario, el de facturas especiales, y el IVA general.
- El 7 de abril vence la declaración de petróleo semanal.
- El 16 de abril vencen los ISR siguientes: opcional mensual, capital mensual, de sorteos, de retenciones, de retenciones para no residentes. ISR de no residentes, pago directo.
- Además, el 16 también vencen: el informe de imprentas, informe de asiste hospitales, impuesto del timbre, impuestos a la distribución de tabaco, bebidas y cemento, IVA de retenciones agropecuario y petróleo semanal.
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