El salario diferenciado asciende a Q 1,954.95 al mes. La aprobación fue firmada por Rolando Figueroa Pérez, recién nombrado viceministro de Administración de Trabajo, luego de la polémica destitución de Marlon Denis García García, quien se habría negado a respaldar esa medida.
La OACNUDH Guatemala exhorta al Gobierno de Guatemala a revertir esta decisión y asegurar el cumplimiento de los derechos laborales y condiciones de trabajo justas y favorables para todas y todos los trabajadores, de acuerdo con sus obligaciones internacionales de derechos humanos.
“La decisión de aplicar un salario mínimo diferenciado es contraria a las obligaciones internacionales de derechos humanos adquiridas por Guatemala”, recordó Alberto Brunori, representante de la OACNUDH por medio de un Comunicado de Prensa.
“Es una medida regresiva que incrementa la situación de vulnerabilidad de las y los trabajadores y sus familias”, puntualizó.
Inconstitucional
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró en definitiva, el 8 de septiembre del 2015, inconstitucional la aplicación del salario diferenciado de Q1 mil 500 que estableció el gobierno del entonces presidente Otto Pérez Molina en el 2014 para esos cuatro municipios.
La sentencia expresaba que el monto de Q1 mil 500 mensuales, con el bono incentivo incluido, era inconstitucional porque dos salarios no cubren, al menos, la canasta básica alimentaria de Q3 mil 540.60, que reportó el Instituto Nacional de Estadística a noviembre del 2015.
La CC también anuló el nombramiento de la comisión paritaria de salarios de cada circunscripción económica.
“¿Acaso no existen otros medios para estimular las inversiones productivas y fomentar el empleo que no sean salarios ínfimos? reiteró Brunori.