Ley de Tarjetas de crédito
Reglamentan nuevo cálculo de pagos mínimos e intereses de las tarjetas de crédito
El reglamento que dará plena vigencia al decreto 2-2024, Ley de Tarjetas de Crédito, fue publicado este lunes y especifica los alcances del nuevo marco regulatorio.
La Junta Monetaria publicó el reglamento a la Ley de Tarjetas de Crédito que entrará vigencia el próximo 1 de agosto. (Foto Prensa Libre: Unsplash)
La Junta Monetaria (JM) publicó hoy 28 de mayo el Diario de Centro América la Resolución JM-56-2024 que incluye el reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, decreto 2-2024, aprobado por el Congreso de la República en febrero pasado y sancionada por el presidente Bernardo Arévalo
El reglamento consta de VI capítulos y 23 artículos que establecen las nuevas disposiciones generales; la administración del riesgo de crédito; divulgación de la información; supervisión y cumplimiento de estándares internacionales de seguridad en operaciones de tarjeta de crédito; las sanciones; y las disposiciones transitorias y finales.
En el artículo 6 se indica que los emisores deberán evaluar a las personas individuales o jurídicas que solicitan tarjetas de crédito, ampliaciones o extrafinanciamiento, considerando su capacidad de pago, experiencia de cumplimiento y nivel de endeudamiento total.
En cuanto al pago mínimo, el artículo 8 indica que los emisores lo calcularán mensualmente mediante la suma del 2% del saldo pendiente a la fecha de corte; intereses a la tasa pactada; intereses moratorios; comisiones y otros cargos; y montos vencidos de los pagos mínimos de los meses anteriores.
Respecto a los intereses en convenios de pago, el artículo 10 establece que solo se calcularán sobre el saldo de capital crediticio que motivó el convenio de pago, sin considerar los intereses, recargos, intereses por mora, comisiones u otros servicios que pudieran formar parte del monto del referido convenio.
Además, conforme al artículo 19, a partir del 1 de marzo de 2025, los emisores deberán calcular el pago mínimo de las tarjetas que fueron emitidas antes de la vigencia de la ley indicada, con fines de la amortización del capital, la gradualidad siguiente:
- Del 1 de marzo de 2025 al 31 de agosto de 2025 se aplicará el 1% del saldo pendiente de pago a la fecha de corte.
- Del 1 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026, el 1.5%
- A partir del 1 de marzo de 2026, el 2%