Economía

Reforman reglamento del IVA y algunas facturas tendrán que llevar nombre o número de DPI (se anula el CF)

El Ministerio de Finanzas le hizo modificaciones al reglamento del IVA y se determinó que a partir de 2023 algunas facturas tendrán que incluir, de forma obligatoria, el nombre o número de DPI del contribuyente.

El Ministerio de Finanzas reformó el Acuerdo 5-2013: Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Foto Prensa Libre:)

El Ministerio de Finanzas reformó el Acuerdo 5-2013: Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Foto Prensa Libre:)

El Ministerio de Finanzas Públicas reformó el Acuerdo 5-2013: Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y cuyas modificaciones establecen que algunas facturas deben incluir, de forma obligatoria, el nombre o Número de Identificación Tributaria (DPI) del contribuyente, anulando de esa manera la modalidad de Consumidor Final (CF).

Este viernes 14 de octubre, Finanza publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo No. 245-2022, mediante el cual se reforma el Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales establecen un monto límite de facturación para el “Consumidor Final” en determinados casos.

Dichas modificaciones, según la publicación, entrará en vigor tres meses después de la fecha de publicación, lo que significa que, a partir del 13 de enero de 2023, los contribuyentes deberán regirse a esa nueva normativa.

De acuerdo con las modificaciones al reglamento, las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, así como las notas de débito y de crédito deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos, datos y características:

  • Identificación del tipo de documento que se trate
  • Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Se exceptúan los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento asignados en cada autorización.

Además, detalla que, según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:

No genera derecho a crédito fiscal

Pago Directo, número de resolución y fecha

Sujeto a pagos trimestrales

Sujeto a retención definitiva

También dice que, para el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, según así corresponda, las frases:

  • “Con forma de pago sobre ventas brutas”
  • “Con forma de pago sobre las utilidades, no retener”

De igual forma refiere que para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: “No retener” y el número de resolución de incorporación al régimen.

Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.

  • Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor.
  • Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.
  • Fecha de emisión del documento.

Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica.

NIT del adquirente. Si este no lo tiene se consignará el Código Único de Identificación -CUI-del Documento Personal de Identificación -DPI-. Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas “CF” únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2 mil 500; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.

Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.

  • Descuentos concedidos, si los hubiere.
  • Cargos aplicados con motivo de la transacción.
  • Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.

La publicación agrega que “los datos a que se refieren los numerales del 1) al 6) deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuando la Superintendencia de Administración Tributaria les autorice el cambio de régimen, caso en el cual podrán seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotarlas, agregándoles un sello para agregar las frases indicadas en el numeral 3) anterior”.

“La emisión de las facturas en soporte papel deberá realizarse de forma que se garantice su legibilidad y que no se borren con el transcurso del tiempo”, dice el acuerdo.

Agrega que “en cuanto a los datos señalados que deberán contener los documentos autorizados, los mismos se imprimirán de conformidad con las especificaciones que autorice la Administración Tributaria. Dependiendo de la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizar el uso de facturas con espacios en blanco para que el adquirente consigne su nombre completo y su Número de Identificación Tributaria, se exceptúan de esta disposición los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL”.

“También podrá autorizar el uso de facturas para establecimientos temporales. En ningún caso estas últimas podrán sustituirse por las autorizadas para su uso en establecimientos con dirección comercial fija”, agrega.