El acuerdo que entró en vigencia a mediados de junio, y refiere en ese mismo artículo que las guías serán emitidas de forma inmediata. Sin embargo, eso no sucedió, y a la fecha no se han emitido.
Rodrigo Valdeavellano, gestor integral de riesgos, con especialidad en salud y seguridad ocupacional, dijo que las guías no han sido publicadas y refirió que “no entiendo como decidieron reanudar las actividades del transporte público de pasajeros si no se han oficializado las guías respectivas a ese sector y a cada sector económico”.
Agregó que según tiene conocimiento el Mintrab ya cuenta con esos documentos pero no los ha oficializado ni publicado.
Las guías, son como los protocolos que cada sector por su cuenta ha estado emitiendo, uno a los más cercanos a lo que se necesita es el que ha emitido la Cámara de Industria de Guatemala (CIG), sin embargo, al parecer aún no los ha aprobado Ministerio de Salud, agregó.
Mediados de junio el Mintrab indicó que el acuerdo 79-2020 contiene normas normas complementarias por el tema de la emergencia del coronavirus (covid-19) y las empresas deberá esperar que salgan las guías para implementarlo.
Los planes de seguridad ocupacional son obligatorios para todos los centros de trabajo, cuya responsabilidad recae en el patrono, según el Reglamento en mención. Ahora esos planes deben incorporar un apartado que contenga esta estrategia y prevención y control de brotes de covid-19.
Además Valdeavellano dijo que el Ministerio de Salud debía emitir guías y entre otras cosas, debe contener las característica equipo sanitario.
Todo centro de trabajo tiene la obligación de contar con un plan de riesgos laborales según el reglamento de salud y seguridad ocupacional y ahora se le debe incorporar un apartado que contenga la estrategia de prevención la parte adicional referente al covid-19, según el acuerdo gubernativo 79-2020. El plan debe ser autorizado y resuelto en un plazo no mayor a un mes calendario al departamento de salud y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo o a la sección de seguridad e higiene del IGSS, se agrega en dicho acuerdo.
Dicho documento desarrolla la Estrategia nacional de control de la epidemia de SARS COV-2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento es un acuerdo ministerial que se emitió en el acuerdo 146-2020 por el Ministerio de Salud.
Dudas por sanciones en dos acuerdos distintos
Ambos emiten sanciones para los centros de trabajo.
Expertos en el tema de la CIG explicaron en junio que en el acuerdo del Ministerio de Trabajo establece faltas laborales por el incumplimiento las sanciones son de 8 a 16 salarios mínimos mensuales no agrícolas, que equivalen a montos de Q22 mil 600.80 y Q45 mil 201.60. Para los trabajadores que incumplan la sanción es de entre 4 y 8 salarios diarios mínimos, que equivalen a Q371.52 a Q743.04.
En el caso del acuerdo 146-2020, emitido por Salud, el incumplimiento de esas normas tiene sanciones establecidas en el Código de Salud, en forma específica en el artículo 219 Que van desde apercibimiento por escrito, multa, cierre temporal del establecimiento, cancelación del registro sanitario para fines comerciales de productos objeto de control del Código de Salud, la clausura definitiva del establecimiento o decomiso de materias primas o productos que se relacionan con la infracción cometida.
Las multas serían el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas. Ese salario para el 2020 está fijado en Q2 mil 825.10 por lo que el equivalente a las multas sería de Q5 mil 650 a Q45 mil 201.6. a Q423 mil 765, aunque se agrega que “siempre que no exceda el cien por ciento del valor del bien o servicio, salvo los casos de excepción establecidos en este Código”.
El cierre temporal del establecimiento por un plazo no menor de cinco días y no mayor de seis meses, con la respectiva suspensión de la licencia sanitaria y, cuando proceda del registro sanitario de referencia de los productos que elabora o comercializa el infractor, agrega es ley.
Claudia Pérez, asesora en asuntos legales y laborales de CIG, dijo en junio pasado que hay dudas en los empresarios acerca de los dos tipos de sanciones ya que fueron emitidos con documentos con dos jerarquías diferentes. Mientras el 79-2020 es un acuerdo gubernativo del Ministerio de Trabajo firmado por el presidente y el gabinete, el 146-2020 del Ministerio de Salud, es un acuerdo ministerial.
En esa oportunidad la asesora dijo que puede interpretar que debiera imperar el acuerdo gubernativo en mención el cual es específico del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Además, que debiera ser el Ministerio de Trabajo el ente que pueda sancionar el incumplimiento de esas normas, pero que no está claro cómo procederán las autoridades.
Valdeavellano agrega que hay incertidumbre porque muchos empresarios no saben que hacer, algunos están abriendo con temor a que llegará el inspector de trabajo o del IGSS y no saben a que atenerse. Además, “hay temor por la responsabilidad o administrativa o penal que pudiera tener ante un incumplimiento”, mencionó.
Expuso que aparte de las sanciones que mencionan esos dos documentos hay responsabilidades penales y civiles que podrían enfrentar si son demandados por la muerte de algún trabajador argumentando que se contagio en la empresa por incumplimiento de los protocolos.
Qué entidad verificará
Julia Barrera, vocera del Ministerio de Salud dijo respondió que el encargado de todas las verificaciones en los centros de trabajo siguiendo los lineamientos de las alertas sanitarias será el Ministerio de Trabajo. Agregó que los lineamientos están fijados en el acuerdo publicado este lunes 27 de julio (en el Diario de Centro América), los cuales deberán implementarse de acuerdo al color de cada alerta.
El Mintrab no respondió a la solicitud de información efectuada por Prensa Libre, mientras que el Ministerio de Economía indicó que esa labor no le compete sino que está en manos de los dos ministerios en mención.
La Diaco continua con su labor usual de verificación de precios, mientras que el Mineco sigue trabajando en el Plan de Reactivación Económica, agregó este último.
¿Qué opina la CIG?
Eduardo Girón, presidente de la CIG dijo que cada una de las entidades tienen su propia competencia y que les corresponde verificar a Ministerio de Salud lo atinente a las disposiciones de salud propiamente y a Mintrab lo atinente a las disposiciones de salud y seguridad ocupacional o en el trabajo, además se debe tomar en cuenta la emisión de nuevos acuerdos a los que se hace referencia en las disposiciones presidenciales publicados este lunes.
Agregó que ambos ministerios pueden hacer inspecciones y sancionar en las normas que a cada uno compete.
Explicó Girón que en cuanto a las guías, el acuerdo Gubernativo 79-2020 menciona dos tipos:
- Guías sectoriales que debe elaborar el Mintrab y que servirán de base para elaborar las estrategias de control y prevención del contagio de la enfermedad, que deben realizar los centros de trabajo como complemento a sus Planes de Salud y Seguridad Ocupacional según el propio acuerdo. Las cuales se están elaborando por las autoridades. Estas aún se están trabajando, agregó.
- Y las guías del Ministerio de Salud para el transporte de personas sospechosas, guías que aprueban los insumos para desinfectar, para el sistema de tamizaje al inicio de la jornada, para desinfectar el área de asilamiento, guías sobre el uso, reuso, desecho de mascarillas y equipo de protección. Respecto a estas dijo que desconocen el estado en que se encuentran.
“Idealmente debiera contarse con todas las guías para una mejor prevención, mientras las ponen a disposición de las empresas, como Cámara de Industria nuestra recomendación es que los empresarios busquen implementar las mejores prácticas, para proteger a sus trabajadores y continuar con la operación de las empresas, cuya actividad es permitida o bien para prepararse para el momento en que puedan iniciar operaciones”, dijo Girón.
Además, el directivo confirmó las sanciones a las que se expone una empresa si incumple con los nuevos requerimientos. En el caso de del Ministerio de Salud, multa, que se graduará entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas, siempre que no exceda el cien por ciento del valor del bien o servicio, salvo los casos de excepción establecidos en el Código.
En el caso del Mintrab por la violación a las normas de salud e higiene en el trabajo, el incumplimiento por parte de los empleadores multa de 8 a 16 Salarios mínimos mensuales no agrícolas (Q22 mil 600.80 a Q45 mil 201.60) y en el caso de trabajadores entre cuatro y ocho salarios mínimos diarios no agrícolas (Q371.52 a Q743.04).
Permisos para transporte de personal siguen vigentes
Respecto al transporte por parte de las empresas, el Mineco refiere que siempre ha sido voluntario ya que es un apoyo que los empleadores dan a sus colaboradores ante la falta de transporte público y en el caso de los trabajadores que no tienen medios de locomoción para llegar a sus lugares de trabajo.
El permiso que se otorgó a las empresas para el transporte de su personal sigue vigente, hasta la fecha, o bien, hasta que el Ejecutivo cambie las disposiciones presidenciales, se agregó.
Como parte del fondo de protección al empleo, para trabajadores del sector de transporte a los que se les ha suspendido su contrato se ha otorgado Q40 millones 737.6 millones, dijo el Mineco.