Datos del IGSS refieren que 271 patronos del sector municipal, nueve mil 845 del sector privado y 89 entidades descentralizadas se han inscrito ante ese ente pero han dejado de pagar las cuotas respectivas (patronal y laboral).
Cuando se trata de cuotas laborales (descontadas al trabajador), el afiliado puede denunciar el incumplimiento del patrono en la oficina del Centro de Atención a las Empresas del IGSS, que se ubica en el edificio de las oficinas centrales de dicho instituto, indicó Lucía Dubón, vocera de esa entidad.
“Quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por cualquier otra causa que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de cien a tres mil quetzales”, cita el artículo 272 del Código Penal por el delito de Apropiación y retención indebida.
El afiliado también puede presentar información o documentos a su favor en las cuales se compruebe que se le están descontando la cuota laboral, añadió.
Como se trata de una retención a terceros al no trasladar el pago al IGSS, el patrono incurre en el delito de apropiación y retención indebidas, contemplada el artículo 272 del Código Penal.
Queda sin atención médica
Cuando el patrono no traslada la cuota al IGSS, el afiliado está desprotegido desde el momento del incumplimiento de pago.
Esto conlleva que en forma automática “quedan bloqueados todos los servicios que el instituto presta, excepto accidentes y emergencia” respondió Dubón.
Sin embargo la empresa debe hacerse responsable de los gastos en que incurra el trabajador, refiere el Ministerio de Trabajo.
Si la empresa le descuenta al trabajador pero no le da certificado para acudir al IGSS, en la información de ese ministerio acerca de las preguntas más comunes en relación a derechos y obligaciones laborales divulgada en su página electrónica refiere: “ Si por culpa de la empresa el IGSS no presta los servicios médicos o no paga los subsidios será de conformidad con la ley la empresa la obligada a reembolsar los gastos ocasionados y cubrir los salarios que no perciba el trabajador”.
De igual forma la empresa está obligada a pagar el descanso pre y pos natal si la empresa no reporta las cuotas al IGSS.
El trabajador puede denunciar también en el Ministerio de Trabajo, en la Inspección General de Trabajo, de ahí le dirigirán a la inspección patronal, explica el manual de derechos laborales del Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (Ceadel).
No está inscrito
También están los casos en que el patrono nunca se ha inscrito al IGSS, aspecto que también se puede denunciar. La Ceadel recomienda que el empleado haga la prueba de solicitar al patrono un certificado de trabajo (requisito del IGSS para prestar servicios) y si no se lo brinda puede efectuar su denuncia porque es posible que no esté inscrito ante la seguridad social o no esté al día en los pagos.
La denuncia ante la Inspectoría de trabajo puede ser presencial en las ventanillas –de la uno a la cuatro– en primer nivel del edificio del Ministerio de Trabajo en la zona 9, en la cual se requerirán datos del trabajador y de la empresa, o por medio del centro de llamadas 1511, la cual puede ser anónima.
En ese centro de llamadas indicaron que no hay un plazo definido para que la Inspectoría pueda hacer la visita a la empresa para verificar la situación. En este caso se le previene de que si no acata la orden de cumplir con sus obligaciones, se le emite una resolución de incumplimiento y se iniciará un incidente para que luego reciba una multa.
La segunda instancia es ir a un juzgado de trabajo y de previsión social para hacer este requerimiento.
Ceadel agrega que también se puede denunciar en el bufete popular y en la Procuraduría de los Derechos Humanos, y que la denuncia puede ser escrita, oral o anónima.
A mayo del 2015, el número de afiliados al IGSS ascendía a un millón 263 mil 745 personas, un incremento de 2.14% respecto del mismo mes del 2014.