Economía

Qué son los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías que ya rigen en Guatemala

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) entró en vigor en Guatemala el 1 de enero de este 2021.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) fue aprobada por Guatemala en el 2018. (Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) fue aprobada por Guatemala en el 2018. (Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Dicha convención existe desde 1980 y ha sido adoptada por 95 países. En el caso de Guatemala fue aprobada en el 2018 con el decreto 7-2018 y rige este año, comentó Pedro Mendoza, integrante del Comité Internacional del Cacif y académico en la Facultad de derecho de la Universidad Francisco Marroquín.

Ese paso es importante porque los principales socios comerciales del país se han adherido.

Dicha convención rige los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas que estén en dos países diferentes, pero se exceptúan las ventas a consumidores y las ventas de servicios, explicó.

Mendoza dijo que es importante tener en cuenta que esta convención no es de aplicación obligatoria, ya que con base al principio de libertad de contratación las partes tienen el derecho y opción de decidir que no les aplique a un contrato en particular y usar leyes nacionales de alguno de los estados de donde son las empresas.

Sin embargo, comentó que su aplicación brinda certeza jurídica y garantía del cumplimiento de entrega de la mercadería y del pago. No hay un límite mínimo ni máximo para los montos de los contratos que quieran usarla.

En el sitio de la ONU acerca de la convención se explica que al adherirse a esta los estados y contratantes disponen de una legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías.

Esta se aplica en forma directa, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional.

Qué implican los contratos

Esta convención internacional no trae un mecanismo de resolución de controversias, es decir, que no menciona específicamente que cualquier controversia que surja se debe dirimir por un tribunal estatal de Organismo Judicial o por un arbitraje. Así, las partes son libres en sus contratos de introducir una cláusula estableciendo como se tiene que resolver la controversia que pueda surgir entre ellos.

Sin embargo, expuso que, establece consecuencias e integra una serie de remedios ante un incumplimiento, es decir, que se puede exigir que el contrato que han incumplido se cumpla acudiendo a un tribunal para solicitar que condene a la otra parte para que cumpla.

También permite que se reclame indemnización por daños y perjuicios, que se dé el envío de las mercaderías correctas cuando se han enviado las incorrectas,

“Esta convención ha sido elaborada pensando en contratos de compra venta internacional que por su misma naturaleza son diferente a las compraventas locales”, agregó.

La figura también puede ser usada por empresas afiliadas que estén en distintos países porque son personas jurídicas diferentes.

Mendoza explicó a menos que esté expresamente excluida en las cláusulas o acuerdos de un contrato en particular, se considera que la CISG está incorporada al derecho nacional y sustituye cualquier legislación aplicable en la materia de compraventa internacional de mercaderías entre empresarios establecidos en diferentes estados o países adheridos a la convención.

Agregó que los contratos de compraventa bajo los términos de la convención son los celebrados entre partes cuyos establecimientos se encuentran en Estados diferentes a través del cual, una de las partes (vendedor) se compromete a entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y a entregar los documentos relacionados con ellas, a la otra parte (comprador), quien a su vez se obliga, a recibirlas y a pagar el precio de las mismas.

Conferencia sobre el tema

Para exponer acerca de los alcances de este tema, el miércoles 20 de enero se llevará a cabo la conferencia llamada La CISG: Un nuevo régimen legal para el comercio internacional en Guatemala organizada por el Comité Internacional del Cacif. El evento será gratuito vía Zoom o por el Facebook Cacif-Noticias,

Los invitados son Luca Castellani, oficial legal de la secretaria de la CNUDMI y secretario del Grupo de Trabajo IV sobre el comercio electrónico.

También participarán los miembros del del Consejo Asesor de la CISG: Alejandro Garro, académico en la Universidad de Columbia, Pilar Perales, catedrática de la Universidad Carlos III de Madrid y Edgardo Muñoz, profesor de la Universidad Panamericana de Guadalajara.

 

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

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