El incumplimiento del pago o declaración de los impuestos se considera una infracción, según el artículo 69 del Código Tributario, que la define como toda acción u omisión que implique violación a las normas tributarias de índole sustancial o formal, que es sancionada por la Administración Tributaria.
Toda vez que esos actos de incumplimiento no constituyan delito, es decir, que no se sancionen conforme al Código Penal, se consideran infracciones tributarias. Estas, a su vez, pueden ser por acción, que se da cuando el contribuyente hace algo prohibido, o por omisión, cuando se evita esa obligación.
¿Y cómo sé si como contribuyenete estoy haciendo algo prohibido?
Por ejemplo, un caso prohibido por las leyes tributarias es que el contribuyente declare menos ventas o pagos por servicios que las que obtuvo en el mes para pagar menos impuestos.
¿Y qué es, entonces, una omisión?
Una omisión (que puede ser parcial o total), sucede, por ejemplo, cuando no se declara información tributaria completa o no se emite factura a pesar de desarrollar una actividad económica, entre otros.
Y el no pagar o declarar impuestos ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), constituye una infracción y, consiguientemente, puede conllevar a una sanción establecida en el Código Tributario. Se trata de una penalización por incumplir con las obligaciones fiscales y pueden ser multas, intereses o mora. Cuando estos deriven en delitos, se pasan por la vía penal, y pueden conllevar multa o cárcel.
Incumplimiento del pago del IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el retenido por el comerciante (grande o pequeño) al momento de emitir una factura al comprador o un profesional al cliente, por servicios. Posteriormente, el vendedor del bien o servicio es el obligado a declarar cada fin de período contable el IVA retenido y liquidarlo ante la SAT.
De acuerdo con el artículo 89 del Código Tributario, la omisión de pago de tributos será sancionada con una multa equivalente al 100% del importe del impuesto omitido, por la falta de determinación o la determinación incorrecta presentada. También podrían generarse intereses resarcitorios.
Por la omisión de pago de impuestos, los intereses resarcitorios se cobran a los contribuyentes que no paguen los tributos en el plazo que la ley establece. Se calculan sobre la totalidad del impuesto que se adeuda con la tasa de interés simple que determine la Junta Monetaria (JM). En este caso, para el primer trimestre de 2023, está fijada en 11.91%.
La mora es la infracción que comete el contribuyente, que si bien cumple con pagar su obligación tributaria, pero no en el plazo fijado por la ley. Según el artículo 92 del Código Tributario, la sanción equivale a la multiplicación del impuesto por el factor 0.005 por los días en el atraso del pago.
En el caso de los pequeños contribuyentes, estos están obligados a reportar su actividad comercial (compras o ventas) incluso si durante el mes no tuvieron ningún movimiento. El incumplimiento puede generar multas el atraso de declaración de impuesto del mes vencido y por cada mes vencido no declarado, se genera una multa de Q150, ya sea que la declaración es de valor cero o cualquier otro valor de las ventas.
Incumplimiento del ISR
Para fines prácticos, este apartado se centra en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Trabajo. Se trata del impuesto que se liquida sobre los ingresos generados por el contribuyente asalariado. En este caso, el patrono es quien retiene del salario el porcentaje del gravamen para posteriormente declararlo ante la SAT.
La retención del ISR de Trabajo se practica al pagar las remuneraciones a los trabajadores o sobre el monto proyectado anual. El responsable de la retención debe entregar al trabajador la constancia SAT-1921, a más tardar en los primeros cinco días hábiles del mes inmediato siguiente.
El impuesto retenido deberá ser trasladado mediante el formulario SAT-1331, dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente.
Los costos y gastos no deducibles que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de retener y pagar el ISR cuando corresponda, serán deducibles una vez se haya efectuado la retención.
Adicional, tal y como lo establece la ley, pago extemporáneo de las retenciones puede acarrear las siguientes sanciones:
- Intereses resarcitorios, cuya tasa para el primer trimestre de 2023 fue fijada por la JM en 11.91%.
- Multa de 100% del impuesto omitido.
- Multa por presentación extemporánea del impuesto.
Las sanciones relativas sobre las retenciones por no percibir o retener los tributos conlleva una multa equivalente al impuesto dejado de retener o percibir. Si no se presenta el informe anual de retenciones, la sanción equivale a Q5 mil la primera vez y Q10 mil la segunda. Si sucede más de dos veces, se aplicará la multa de Q10 mil más el 1% de ingresos.
Si no se extiende la constancia de retención o se extiende extemporáneamente, se aplicará una multa de Q1 mil por cada constancia de retención entregada fuera de tiempo.
¿Las multas pueden ser rebajadas?
De acuerdo con el Código Tributario, el contribuyente, al darse cuenta de algún incumplimiento, acude voluntariamente antes de que la SAT efectúe una auditoría o fiscalización, tiene derecho a la reducción de las sanciones en un 85%, incluso con facilidades de pago. Los convenios de pago pueden permitir a una rebaja del 50% de los intereses resarcitorios y un 85% por mora.