De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex), la clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visa para ingreso al territorio nacional ha cambiado atendiendo a razones de interés nacional.
Y de conformidad con los convenios bilaterales y multilaterales suscritos, de acuerdo a la política migratoria de Guatemala y a las políticas que se impulsan con la región centroamericana, existen tres categorías de visas para extranjeros:
- Categoría A: Exento del requisito de visa
- Categoría B: Visa consular o sin consulta
- Categoría C: Visa consultada
Según el Manual Regional de Procedimientos Migratorios de la Visa Única Centroamericana, se entiende por visa consular o sin consulta, las extendidas por el funcionario diplomático o consular acreditado, sin requerir autorización previa del Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores o de la Dirección General de Migración.
Y una visa consultada, es la expedida a extranjeros, previa autorización de la Dirección General de Migración correspondiente.
En cuanto a la realización de ciertos negocios o actividades comerciales, los extranjeros no necesitan de un permiso de trabajo, dado que las reglas de inmigración de Guatemala, no consideran que estas personas entren a laborar en el país y pueden ser:
- Representantes que lleguen a Guatemala a vender bienes de otra forma que no sea al público en general
- Empleados de una organización que lleguen a hacer consultorías para una de sus sucursales, una subsidiaria o casa matriz
- Representantes de una firma internacional que lleguen a comprar bienes o servicios
- Personas que estén buscando entrar al país para atender una reunión o negociar un contrato.
Costos
- Visa simple y visa de turista o viajero: US$50, por una entrada
- Visa múltiple turista o viajero US$150, por múltiples entradas (vigencia de 90 días)
- Visa invitado especial US$50, por múltiples entradas (vigencia de 180 días)
A continuación se detalla, qué personas, dependiendo de su país de origen, necesitan una visa consular o sin consulta, o bien una visa consultada:
Categoría B: Visa consular o sin consulta
- Azerbaiyán
- Belarús, República de Bielorrusia
- Benín
- Bolivia
- Burkina Faso
- Burundi, República de Bután
- Cabo Verde
- Camboya
- Chad
- Comoras
- Costa de Marfil
- Djibouti
- Dominica
- Ecuador
- Egipto
- Esuatini
- Filipinas
- Gabón
- Gambia
- Georgia
- Granada
- Guinea
- Guinea Bissau
- Guinea Ecuatorial
- Guyana
- India
- Jamaica
- Kazajstán
- Kirguistán
- Kiribati
- Lesoto
- Malawi
- Maldivas
- Reino de Marruecos
- Mauricio
- Mauritania
- Micronesia (Estados Federales)
- Moldova, República de Moldavia
- República de Montenegro
- Union de Myanmar
- Namibia
- Nauru
- Níger
- Palao
- Papúa Nueva Guinea
- República Centroafricana
- República Dominicana
- Ruanda
- Samoa
- Senegal
- Serbia
- Seychelles
- Suriname
- Tailandia
- República Unida de Tanzania
- Tayikistán
- Togo
- Tonga
- Túnez
- Turkmenistán
- Uganda
- Uzbekistán
- Zambia
- Zimbabue
Categoría C: Visa consultada
- Afganistán, Estado Islámico
- Albania
- República de Angola
- Argelia
- Armenia
- República Popular de Bangladesh
- República de Bosnia y Herzegovina
- Botsuana
- Camerún
- República Popular China
- Congo
- República Democrática del Congo
- Corea del Norte
- Cuba
- Eritrea
- Etiopía
- Ghana
- Haití
- Indonesia
- República de Irak
- República Islamica del Irán
- Reino Hachemita de Jordania
- Kenia
- República Democratica Popular de Laos
- Líbano
- Liberia
- Libia
- Malí
- Mongolia
- Mozambique
- Nepal
- República Federal de Nigeria
- Omán
- República Islámica de Pakistán
- República de Sierra Leona
- República Arabe de Siria
- República Democrática Somalia
- República Socialista Democrática de Sri Lanka
- República de Sudán
- República Democrática Oriental Timor-Leste
- Vietnam
- Venezuela
- Yemen