Economía

¿Qué hace la unidad de la SAT que tendrá acceso a las cuentas bancarias?

Son al menos seis las principales funciones que tiene a cargo la Gerencia de Investigación Fiscal de la SAT, la cual podrá de nuevo acceder a la información bancaria de los contribuyentes por orden de juez, luego que la Corte de Constitucional resolvió sin lugar una acción que lo impedía desde el año pasado.

La gerencia fue creada con las reformas a la Ley Orgánica de la SAT que aprobó el Congreso, para coadyuvar a la reducción de la evasión fiscal, defraudación tributaria y aduanera, contrabando y delitos relacionados. (Foto Prensa Libre: Edwin Bercián)

La gerencia fue creada con las reformas a la Ley Orgánica de la SAT que aprobó el Congreso, para coadyuvar a la reducción de la evasión fiscal, defraudación tributaria y aduanera, contrabando y delitos relacionados. (Foto Prensa Libre: Edwin Bercián)

Desde su creación, en 2016, hasta julio del 2018 la Gerencia de Investigación Fiscal (GIF) gestionó 300 expedientes de contribuyentes por inconsistencias detectadas, pero en agosto de ese mismo año la CC decidió suspender de manera provisional el acceso a la información de los contribuyentes.

Entre los tributantes investigados administrativamente se cuenta una amplia gama de grandes, medianos y pequeños, entre jurídicos —empresas— e individuales.

¿A quiénes puede investigar la SAT?

 

Sin embargo, esto no quiere decir que la SAT podrá tener el acceso bancario de “todos” los contribuyentes, al contrario, deberá basarse en un plan anual y justificar ante un juez competente la razón por la que solicita el acceso a ese tipo de información, explicó Juan Francisco Solórzano, exsuperintendente de la entidad recaudadora.

Por lo tanto, la GIF debe publicar los planes de fiscalización, porque la gerencia por sí misma no puede decidir a quién investigará, sino que actuará por solicitud de otras gerencias o intendencias donde se elaboran planes específicos para un sector.

Por ejemplo, en años anteriores se realizaron fiscalizaciones a colegios privados, personas que trabajan o trabajaron en organismos internacionales, también por el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos, son planes específicos donde la SAT determina a qué sector de la economía o industria estará fiscalizando, en base a ellos, se llevan a cabo las solicitudes correspondientes, refirió Solórzano.

Una vez obtenida la información no se puede divulgar y la institución bancaria debe entregarla bajo la reserva de confidencialidad.

También, existe una oportunidad para las personas que se encuentran en el sector informal y encuentren la asesoría para poder pasar hacia la formalidad de la economía y formar parte de las personas que tributan.

“Si una persona está al día, cumple con el pago de sus impuestos, no tiene por qué temer, no es una fiscalización aleatoria, solo cuando hay una duda razonable con estrictos controles“, reiteró el exfuncionario.

Solórzano afirmó que la SAT viene trabajando en resguardar la información bancaria de una manera adecuada. También, ha fortalecido sus procesos de controles internos, se creó en el mismo acuerdo de la GIF la Gerencia de Asuntos Internos que permite hacer investigaciones de malos funcionarios.

Por ejemplo, este 7 de agosto capturaron a un trabajador de la institución por una denuncia que un ciudadano presentó ante el Ministerio Público desde hace dos años. “En ese sentido la denuncia ciudadana ayuda a depurar a los malos funcionarios”, enfatizó el profesional.

¿Qué hace la gerencia?

 

El sitio web de la SAT describe a la Gerencia de Investigación Fiscal (GIF) como la dependencia encargada de coadyuvar a la reducción de la evasión fiscal, defraudación tributaria y aduanera, contrabando y delitos relacionados, proporcionando direccionamiento integral en acciones de la Administración Tributaria, para fortalecer y transparentar los procesos de fiscalización.

Con fecha 27 de julio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo de Directorio No. 007-2007 y sus reformas. Estos son algunos puntos:

El artículo 8 inciso 8) establece que corresponde la Función de Control Interno y Externo a las dependencias responsables de evaluar, vigilar y verificar los sistemas financieros, administrativo y de control interno; investigar y controlar la gestión administrativa y operativa de los funcionarios y empleados de la SAT, así como recopilar, analizar y procesar la información relativa a los procesos de investigación fiscal de los contribuyentes, responsables y terceros.  Las dependencias que realizan estas funciones son:

  • Solicitud de información
  • Auditoría Interna
  • Gerencia de Asuntos Internos y
  • Gerencia de Investigación Fiscal (verificación de la existencia física de negocios, domicilios fiscales, actividades comerciales).

Existe un área que solicita información a nivel internacional a través del convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que también podrán solicitar información a la SAT.

En el artículo 30 ter Establece que la Gerencia de Investigación Fiscal es la dependencia encargada de coadyudar a la reducción de la evasión fiscal, defraudación tributaria y aduanera, contrabando y delitos relacionados, proporcionando el direccionamiento integral en acciones de la Administración Tributaria, para fortalecer y transparentar los procesos de fiscalización.

Entre sus funciones relevantes están:

  • Recolectar información de bases de datos relacionadas con los contribuyentes, de los órganos y dependencias que integran la estructura organizacional de la SAT, así como datos financieros oficiales de entidades nacionales e internacionales.
  • Analizar las actividades económicas por sectores orientadas al combate de la evasión y defraudación.
  • Analizar las tendencias en los distintos impuestos.
  • Promover convenios, enlaces interinstitucionales e intercambio de información que permitan una gestión oportuna eficiente y eficaz.
  • Realizar investigaciones de campo.
  • Coordinar de forma interinstitucional la implementación de operativos conjuntos derivados de las investigaciones efectuadas.

El Acuerdo entró en vigencia a los dos meses después de la publicación en el Diario Oficial.

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