El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contiene disposiciones para agilizar el movimiento, levante y despacho de las mercancías, así como las mercancías en tránsito. Además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes para el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. También contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.
El acuerdo consta de tres secciones; la sección I, contiene disposiciones para agilizar movimiento, levante y despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Aclara y mejora los artículos pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, incluyendo también las disposiciones de cooperación aduanera.
La sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permite a los países en desarrollo determinar cuándo aplicarán disposiciones específicas del acuerdo e identificar las disposiciones que solo podrán aplicar después de recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad.
Para beneficiarse del trato especial y diferenciado, un miembro debe clasificar cada disposición del acuerdo y notificar a la entrada en vigor a los demás miembros de la OMC, de acuerdo con las tres categorías de esa clasificación, en los plazos específicos establecidos en el acuerdo.
Siendo estas la “Categoría A”, que son las disposiciones que el miembro aplicará en el momento de la entrada en vigor del acuerdo. La “Categoría B” son aquellas disposiciones que el miembro aplicará tras un período de transición, después de la entrada en vigor del acuerdo, y la “Categoría C”, que son aquellas disposiciones que el miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición, después de la entrada en vigor del acuerdo y que requieren la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.
Para el caso de las disposiciones clasificadas en las categorías “B” y “C”, el miembro deberá comunicar las fechas en que aplicará las disposiciones a la entrada en vigor del acuerdo.
La sección III establece un comité permanente de facilitación del comercio en la OMC y también exige que los miembros tengan un comité nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del acuerdo. Además también contiene algunas disposiciones finales.
Varias organizaciones intergubernamentales, además de la OMC, tales como el BM, la Organización Mundial de Aduanas, la Unctad, entre otras, prestan asistencia técnica para la facilitación del comercio. En julio del 2014, la OMC anunció la puesta en marcha de un mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, destinado a prestar apoyo a los países menos adelantados y a los países en desarrollo.