Economía

¿Puede un patrono obligar a un trabajador a vacunarse? 7 preguntas sobre inmunidad laboral y covid-19

Según el Ministerio de Trabajo no es una obligación directa del empleador desarrollar el esquema de vacunación en los lugares de trabajo, pero deben cumplir con las normas de prevención para el control del covid-19.

 A falta de lineamientos del Ministerio de Trabajo, la vacunación se aplicaría a discreción de los patronos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

A falta de lineamientos del Ministerio de Trabajo, la vacunación se aplicaría a discreción de los patronos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

La carrera contrarreloj comenzó para países como Guatemala, que aún no cuenta con las vacunas contra el covid-19 ni con la certeza de cómo quedará el acceso para la población económicamente activa (PEA) a la medicina.

Ante ese vacío regulatorio se consultó a los abogados laboralistas: Luis Fernández y Augusto Valenzuela, el especialista en capital humano Egor Espinosa, Guido Ricci, director laboral de Cacif; y Fanny de Estrada, directora de Relaciones Institucionales de Agexport.

El Ministerio de Trabajo respondió a la solicitud de información fuera de tiempo, y afirmó que no es obligación del patrono desarrollar el esquema de vacunación, pero debe cumplir con la prevención y control del virus en los lugares de trabajo.

Recientemente, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) informó que tiene la lista  de los derecho-habientes, que pueden tener acceso a la vacuna, con una capacidad de ocho mil dosis diarias, pero las empresas deben coordinar con la institución las jornadas.

1. ¿Pueden las empresas obligar a los empleados a vacunarse contra el covid-19?

El Plan de Emergencia Nacional para la Vacunación contra el Covid-19 contempla que quien desee optar a la vacuna debe firmar un consentimiento informado antes, pero eso no quiere decir que sea obligatorio.

Tampoco se puede obviar el artículo 63 del Código de Trabajo, que establece entre las obligaciones de los trabajadores esta: “Someterse a reconocimiento médico, ya sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante este, para comprobar que no padece  alguna enfermedad profesional contagiosa”, citó Fernández.

Ricci: No se puede obligar constitucionalmente a alguien, y no existe un parámetro legal que obligue a un trabajador a vacunarse. En ese contexto también es importante observar la reglamentación del Seguro Social.

Ministerio de Trabajo: De conformidad con la normativa laboral vigente, no es una obligación directa del empleador desarrollar el esquema de vacunación y obligación respecto a este tema, sin embargo, deben cumplirse las normas establecidas en el Acuerdo Gubernativo 79-2020 respecto a las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la prevención y control de brotes SARS COV-2 en los centros de trabajo. 

2. ¿Quién asume el costo de la vacuna?

Es incierto, la información que brindó el IGSS  es que  se comunicará con las clínicas de las empresas para coordinar la jornada de vacunación, además, el lugar donde esta se aplique debe reunir las condiciones necesarias para atender cualquier reacción. Además, los equipos de vacunación serán de tres personas, dijo De Estrada.

Otra opción, en  caso la empresa no llene los requisitos para  la jornada de vacunación, deberá, en su momento,  otorgar permiso a los trabajadores para que acudan a los centros de salud correspondientes, siempre y cuando estén contemplados dentro del grupo de la población  que debe recibir la dosis.

3. ¿Pueden despedir a un empleado por no vacunarse?

La empresa sí puede despedir a un trabajador, porque se está protegiendo la salud y vida de los demás. En caso de que alguien se niegue a   vacunarse, puede ser destituido con causa justificada de no acatar disposiciones de salud, pero debería ser indemnizado.

Aunque no es causal de despido que un trabajador no quiera vacunarse, está obligado a acatar las instrucciones del empleador; en este caso, cumplir todas las disposiciones para resguardar la salud, por lo que cualquier contravención es susceptible de sanción y a la aplicación del procedimiento disciplinario.

Ministerio de Trabajo: Este tema no es considerado como una causal o motivo de despido según el Artículo 77 del Código de Trabajo.

Espinosa: una cosa es obligar en hacer cumplir a un empleado una medida interna de la empresa que sea justificada inicialmente en un plan de acción o política interna, que despedir a un empleado por no querer vacunarse, este último depende de muchos factores legales inicialmente para poder lograrse, ya que el concepto es muy amplio para tomarlo solo así como despido justificado.

4. ¿Se puede excluir a un candidato por no estar vacunado?

En Guatemala, tanto la Constitución Política de la República como los convenios internacionales regulan la no discriminación y la igualdad. Asimismo, derivado de la pandemia, las disposiciones en materia de salud y seguridad ocupacional que se han emitido también señalan en específico la concientización para reducir el estigma social y prevenir la discriminación, la violencia y el acoso a los trabajadores y familiares que hayan sido contagiados de covid-19.

Valenzuela: contar con vacuna contra el covid-19 tampoco puede ser un requisito en una oferta laboral, porque se puede interpretar como discriminación.

Ministerio de Trabajo: La legislación laboral vigente no contempla este tema como una disposición para acceder al trabajo, debe considerarse como una limitación al derecho del trabajo, Articulo 6 del Código de Trabajo.

5. ¿Es legal preguntar en una entrevista de trabajo si se está vacunado?

No es legal, pues si se pregunta a una persona si está vacunada se puede considerar como un acto de discriminación. Sin embargo, en el proceso de reclutamiento y selección se puede incluir la pregunta, pero como un requisito incluido cuando el solicitante se someta a exámenes de salud ocupacional de ingreso, que por lo general los practica un médico, quien puede  determinar  si el candidato debe  estar vacunado para seguir en el proceso de selección de personal.

De Estrada: no es ético plantear esa pregunta a no ser que se establezca alguna nueva disposición por parte del Ministerio de Salud o Ministerio de Trabajo como requisito para trabajos específicos como la manipulación de alimentos, personal de cuidado de salud, entre otros.

6. ¿Puede el empleador o trabajador usar la cobertura del IGSS o una privada para vacunarse?

Para este proceso de inmunización/vacunación, es crucial la coordinación con el sistema de salud pública. Es importante la coordinación de las empresas con los sistemas del Ministerio de Salud y el IGSS, dado que   son quienes lideran la estrategia país.

Las empresas están interesadas en terminar con los riesgos a los que está expuesto su personal y apoyarán los programas y los requisitos que se establezcan. La empresa será facilitadora para que la estrategia se lleve a cabo según dispongan las autoridades.

7. ¿Puede ser la vacuna un requisito a la hora de acceder a un empleo?

No debería ser un requisito, y únicamente debería aplicar a puestos cuya actividad lo amerite, especialmente en manipulación de alimentos.

Es importante recordar que buena parte de la población económicamente activa no está incluida entre los grupos que inicialmente recibirán la vacuna.

Ricci: lo que sí es pertinente es que la empresa tome en el ambiente de trabajo las previsiones y medidas de higiene y seguridad necesarias, igual que los trabajadores y sus familias, a fin de evitar la propagación del virus.

Ministerio de Trabajo: de conformidad con la normativa laboral vigente, no es una obligación directa del empleador desarrollar el esquema de vacunación respecto a este tema, sin embargo, deben cumplirse las normas establecidas en el Acuerdo Gubernativo 79-2020 respecto a la Prevención de Brotes SARS COV-2  en los Centros de Trabajo.

ESCRITO POR:

Natiana Gándara

Editora de Economía en Prensa Libre, con más de 15 años de experiencia en medios radiales, televisivos, impresos y digitales.