La modificación adiciona el artículo 46 bis que: “prohíbe al acreedor o agente de cobranza oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda”.
En el inciso “b” del artículo, la norma considera como acoso que los acreedores hagan más de dos “comunicaciones” para requerimiento de pago ya sea por medio de “llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo”.
El inciso “a” restringe el cobro por cualquiera de los medios mencionados anteriormente en días y horarios inhábiles.
De igual forma, el inciso “c” también considera como hostigamiento la “comunicación con objeto de cobro, a personas distintas al deudor o a quienes les fían”.
El inciso “d” del artículo prohíbe “pegar avisos, en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza a efecto que se realicen los pagos”.
El texto refiere que: “Quedan prohibidas las prácticas abusivas con ocasión de la cobranza por parte de bancos y grupos financieros, gestoras, agencias de cobranza u otros que en nombre de aquellos realicen tales actividades, incluidos los profesionales independientes”.
Según el artículo, “las gestiones de cobro deberán hacerse únicamente a las personas deudoras y quienes les fían, por lo que no se podrán realizar hacia personas distintas a las ya indicadas”.
El Decreto 28-2016 que da vida a las reformas fue publicado ayer en el Diario de Centro América y cobrará vigencia el próximo viernes.