Publican la Ley de Competencia y el primer caso que conocerá la nueva Superintendencia será a finales del 2026
El decreto que crea la Ley y la Superintendencia de Competencia para investigar acciones de empresas referentes a prácticas anticompetitivas entrará en vigencia de forma paulatina, el 1 enero del 2025 y el 10 de diciembre del 2026.
La Ley de Competencia entrará en vigencia en forma paulatina, primero se debe establecer la nueva autoridad, luego en diciembre del 2026 se podrán empezar a presentar denuncias. ( Foto, Prensa Libre: Freepik).
La resolución para el primer caso se llevará dos años más, en el 2028, según los plazos y procedimientos que establece la misma ley.
Sin embargo, de ser impugnada la resolución, requerirá dos años más en tribunales y otras instancias hasta llegar a la Corte de Constitucionalidad (CC) para poder aplicar de forma definitiva la sanción.
La Ley establece las prácticas anticompetitivas, entre estas las catalogadas como absolutas las que implican acuerdos entre dos o más competidores para restringir la competencia como: la fijación de precios, la división de mercados, la restricción de la oferta y la colusión en licitaciones públicas (acuerdos para manipular el resultado de licitaciones).
Además, incluye nueve prácticas relativas, entre las cuales se mencionan discriminación de precios, imposición de condiciones exclusivas, obligar a clientes o proveedores a trabajar únicamente con una empresa, ventas por debajo del costo: Estrategia para desplazar a competidores, negativa de acceso a insumos esenciales: Restringir insumos indispensables para operar en un mercado.
También, el proceso de denuncias, investigación, proceso de defensa y la conformación de la Superintendencia de Competencia como una institución autónoma, que será la encargada de velar por esos procesos, recibir denuncias, investigar y sancionar.
Cronograma
Acerca de este cronograma para entrada en vigor e implementación, Jorge Ayala, presidente de la Comisión de Economía, sala que emitió el dictamen, y Marcos Palma Villagrán, presidente del Instituto de Derecho de la Competencia (IDC), explican plazos y disposiciones que contiene esta Ley.
A partir del primero de enero del 2025, entra en vigor lo relacionado a la promoción de la competencia y el establecimiento de aspectos institucionales contenidos en los capítulos I y IV del Título I que se refieren a los aspectos generales y a la Promoción de la Libre Competencia, así como el Título II referente a la Superintendencia de Competencia, el V sobre reformas y derogatorias y el VI de disposiciones finales y transitorias.
Dos años después de la publicación en el diario oficial, es decir el 10 de diciembre del 2026, entrará en vigencia lo que se refiere la recepción de denuncias e investigación y sanciones. Aquí incluye partes del decreto como el capítulo II de Defensa de la Libre Competencia, y el capítulo III de concentraciones económicas; el Título I; el Título III que se refiere al proceso administrativo y el IV referente a infracciones, sanciones, medidas y prescripción.
Es decir, las denuncias podrán empezar a ser recibidas a partir de la vigencia del proceso administrativo, que es el 10 de diciembre de 2026, indicaron las fuentes.
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Pero, todos los artículos de este Decreto deberán atender a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política el cual refiere que, a la irretroactividad de la ley, salvo en material penal cuando favorezca al reo.
Se debe tomar en cuenta que el proceso de investigación preliminar tiene un plazo de hasta seis meses y con posibilidad de prórroga por tres meses más. Este puede concluir con elementos para iniciar el proceso administrativo en el cual el Directorio de la Superintendencia tiene diez días para verificar si hay elementos para iniciar el proceso y en su caso se le da audiencia al interesado por sesenta días hábiles. Hay un plazo de quince días para diligenciar las pruebas, y el Directorio tiene treinta días para resolver.
A consideración de Ayala, “según sea la complejidad del caso, su diligenciamiento puede llevar entre diez meses a un año, para que tengamos una primera resolución, sin tomar en cuenta las impugnaciones”.
En tanto Palma considera que se llevarían dos años (a partir del diciembre del 2026), y podría ser a finales del 2028, y si hay impugnaciones la resolución del primer caso podría estar en el 2030.
Se debe tomar en cuenta que el procedimiento implica la denuncia, la investigación, escuchar al agente económico denunciado, que haya presentación de pruebas y una resolución del directorio para imponer la multa, y contra esa resolución cabe recurso de reposición, recurso de lo contencioso administrativo y ese puede dictar sentencia, sobre esto cabe recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y contra eso, puede presentarse amparo de la CC.
Las sanciones son multas que dependerá de la duración de las acciones anticompetitivas, el impacto y si se es reincidente, entre otras, y pueden de hasta 200 mil salarios mínimos diarios, es decir hasta alrededor de Q22.1 millones, para las prácticas anticompetitivas absolutas y hasta 100 mil salarios mínimos diarios, con hasta Q11 millones para las prácticas relativas.
La Superintendencia de Competencia, es creada como una entidad estatal autónoma y descentralizada con presupuesto propio, que será establecido por el Congreso de la República dentro del Presupuesto del Estado. El aporte inicial será de Q20 millones que serán asignados por el Ministerio de Finanzas.
Directorio y superintendente
Para elegir al directorio hay tres entidades nominadoras. Un director titular y un suplente serán nominados por el presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Otro titular y suplente por el Pleno del Congreso de la República a través de la Comisión de Economía y Comercio Exterior, y un director titular y un suplente por la Junta Monetaria.
Para designar al primer Directorio de la Superintendencia las entidades nominadoras tendrán un máximo de 120 días a partir del inicio de la vigencia de la ley, es decir tendrían hasta finales de abril del 2025, y las personas designadas tomarán posesión de su cargo en forma inmediata.
La renovación será paulatina, cada dos años, primero, a los dos años los nombrados por la JM, cuarto años, los nombrados por el presidente de la República, y a los seis años los del Congreso.
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Cada entidad, debe realizar un proceso público de convocatoria con al menos 90 días antes de la fecha para la nominación y someterse a exámenes de oposición.
Mientras que el primer Superintendente deberá ser designado por el Directorio por un plazo no mayor a 120, contados a partir de la integración del primer directorio, es decir, a más tardar a finales de agosto del 2025.
En ese sentido, el viceministro de Inversión y Competencia, del Ministerio de Economía, Antonio José Romero respondió que para elegir al primer Directorio las autoridades nominadoras (presidente, Congreso y Junta Monetaria) tienen de límite hasta 120 días después de entrada en vigencia la ley, es decir el plazo máximo se extiende hasta el 01 de mayo de 2025.
Una vez electo el Directorio este tiene hasta 120 días máximo para elegir al primer Superintendente, plazo que sería hasta el 28 de agosto del 2025.
Dicho directorio es quien crea las dependencias y unidades administrativas de la Superintendencia.
“La fecha estimada de la primera resolución y sanción es incierta y dependerá de la fortaleza de evidencia del caso presentado por la Superintendencia, así como del debido proceso, la presunción de inocencia y el análisis del Directorio para generar un veredicto”, añadió Romero.