Economía

Primer obstáculo para cambio del  NIT

La sustitución del número de identificación tributaria (NIT) por el código único de identificación (CUI), previsto para el 31 de diciembre próximo, encuentra su primer dificultad,  porque en este momento funcionarían dos registros tributarios.

Normativas vigentes crearían dos registros tributarios a los contribuyentes. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Normativas vigentes crearían dos registros tributarios a los contribuyentes. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Debido a duplicidad de funciones por la vigencia de dos leyes, una de la  Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y otra del  Registro Nacional de las Personas (Renap), no está claro cómo se procederá.

Esa situación está en análisis en la SAT, a pesar de que ya trabaja en el  cambio de plataforma para la migración al CUI.

Para que el CUI se convierta en el documento fiscal, deberá analizarse lo que indica la Ley de Registro Tributario Unificado (RTU)  y Control General de Contribuyentes, decreto 25-71, que fue aprobado el 2 de abril de 1971 por el Organismo Legislativo.

El RTU es donde se inscriben las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes.

Mientras que, por otro lado, la Ley del Renap indica que de acuerdo con el artículo 61, es obligatorio para todas las dependencias del Estado tomar como único número de identificación el CUI, del DPI, en el 2017, lo que puede  contradecir  el decreto 25-71 que da vida al RTU.

No hay reforma

Rudy Gallardo, director ejecutivo del Renap, expuso que no hay que llevar a cabo ningún cambio de normativa  ya que, según él, la ley de esa institución  marca y ordena  el cambio del NIT por el CUI  en el 2017.

“Todas las instituciones deben de tener adoptado el CUI como registro único”, dijo.

Gallardo explicó que otras instituciones que deben adoptar el CUI son las universidades públicas y privadas, el Ministerio de Educación y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

El funcionario comentó que algunas instituciones ya muestran avances.

Prensa Libre consultó ayer a  Solórzano Foppa, pero indicó que lo aclararía en los siguientes días.  

Duplicado

Expertos afirmaron que no se pueden duplicar los registros tributarios, y esa situación tiene carácter de diseño legal que puede dificultar su aplicación.

En todo caso, habría que estudiar  qué se elimina o modifica  y cuál será el registro tributario vigente; además, qué implicaciones tendría para los agentes económicos agregar una nueva base numérica  y cómo será tratado el registro para las personas jurídicas —empresas y sociedades—.

 En algún momento se discutió la intención de que el NIT fuera el CUI, pero esa idea se descartó.

Datos actuales

  • El Registro Tributario Unificado hasta el  2016   tiene ocho millones 158 mil NIT inscritos.
  • Ese registro es el que asigna el  número de identificación tributaria.
  • De esos  registros,   haycontribuyentes  activos y aquellos que no tienen actividad.
  • El RTU  fue creado por medio del decreto 25-71, con fecha   2 de abril de 1971. El sistema  registra a 1.6 millones de contribuyentes individuales  que aportan al fisco 23% de la recaudación.
  • Además  de 510 grandes contribuyentes que generan el 41% de la recaudación.
  • Otros mil 530  contribuyentes son considerados como especiales medianos, que aportan el 31%.
  • Autoridades  informaron que para el 31 de diciembre está prevista la migración del NIT al CUI.

ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.