Presupuesto del Estado para el 2025 acumula tres inconstitucionalidades
Tres acciones de inconstitucionalidad contra el Presupuesto del Estado del 2025 han sido presentadas en la Corte de Constitucionalidad (CC), según información de esta institución.
El presupuesto del Estado entró en vigencia el 1 de enero, pero al 7 de enero ya se han presentado tres acciones de inconstitucionalidad. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).
Durante los primeros siete días del año 2025 ya suman tres acciones contra el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado del año actual contenido en el decreto 36-2024.
La más reciente fue presentada por el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), y menciona una inconstitucionalidad general del decreto en mención.
Mientras que el 1 de enero del 2025 accionaron tres abogados, y el 6 de enero presentó una inconstitucionalidad parcial el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif).
El decreto del presupuesto fue aprobado el 27 de noviembre del 2024 con un monto total del presupuesto por Q148 mil 526 millones, fue publicado en el Diario de Centro América el 9 de diciembre, y entró en vigencia el 1 de enero del 2025.
El documento de Cedecon refiere que el presupuesto del 2025 es inconstitucional en su totalidad, y señala que en el decreto que lo contiene no se están realizando las asignaciones para la distribución de fondos conforme lo establece la Constitución Política. Derivado de ello, exponen como entidades afectadas, la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), Comité Olímpico Guatemalteco (COG), Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) a la Escuela Nacional Central de Agricultura (Enca) y las municipalidades. Argumentos similares a los de los abogados que presentaron su acción el primer día del año.
Francisco Quezada, presidente de Cedecón, explicó que con la acción presentada se está evidenciando que no siguieron los patrones constitucionales para fijar las asignaciones a diferentes entidades, de conformidad con la Constitución —basados en los ingresos tributarios—, sino que están por debajo de ese porcentaje.
“Es un tema numérico que la CC puede apreciar muy sencillamente que no se cumplió”, y la Corte no podría suspender solo esos artículos, porque implicaría que las diferentes entidades —entre ellas, la Universidad de San Carlos, las municipalidades o los deportes— no recibirían nada; por ello, la suspensión debe ser completa y que siga rigiendo el presupuesto del año anterior, expresó.
Las otras dos acciones
La primera acción (del 1 de enero) es promovida por los abogados Miguel Roberto Balsells López, Gerardo Antonio Galvez Braham y José Manuel Ramírez Campos, quienes argumentan, en su documento, que las asignaciones de recursos a diferentes entidades no respetan las distribuciones de fondos dictadas en la Constitución de la República, de forma similar a como lo expone la nueva acción presentada este 7 de enero, mencionando como afectados a la Usac, la Enca y las municipalidades, además de el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Organismo Judicial, la CC, y el Comité Nacional de Alfabetización, así como las municipalidades.
Entre los diversos argumentos que incluyen en la acción presentada, se menciona que el artículo 1 se establece que los ingresos tributarios son de Q109 mil 302.5 millones, y sobre esa cantidad se deben realizar los cálculos respectivos para las asignaciones privativas que establece la constitución a varias entidades. Uno de los casos que especifica es que a la Usac le corresponde el 5 % sobre ese monto y a las municipalidades el 10 %, pero que según exponen el documento en ambos casos, como en otras instituciones que mencionan, el monto asignado es menor.
Con esta medida los interponentes solicitan que se decrete la suspensión provisional del decreto 36-2024, durante el trámite de la acción de inconstitucionalidad presentada.
Solicitud de Cacif es de inconstitucionalidad parcial
La segunda medida fue presentada por el Cacif el 6 de enero.
Se trata de una acción de inconstitucionalidad parcial la cual, expusieron que se fundamenta en un análisis técnico y jurídico que demuestra que algunas disposiciones del presupuesto no cumplen con los requisitos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.
Carmen María Torrebiarte, presidenta de Cacif, afirmó que la acción de inconstitucionalidad es parcial, es decir, que no están accionando contra todo el presupuesto, sino contra cuatro artículos.
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Mediante estos artículos, el Organismo Ejecutivo tendrá la opción de incrementar los presupuestos de algunas entidades o sectores con base en acuerdos gubernativos u otras herramientas, cuando realmente el único que puede modificar el presupuesto, según la Constitución, es el Congreso.
“Lo que tienen en común estos artículos es que permiten que el Ejecutivo amplíe el presupuesto sin tener que pasar por el Congreso”, afirmó Torrebiarte. Entonces, la idea es que deben ser modificados para establecer que, si es necesario ampliar los fondos a los que se refiere, se deba pasar por el Legislativo. "Lo que buscamos es corregir las disposiciones específicas que contradicen la Constitución, sin detener la implementación del presupuesto”, dijo Torrebiarte.
El Cacif informó que impugnó cuatro artículos, relacionadas al uso de recursos en el ejercicio fiscal 2025 con ampliaciones presupuestarias o mediante acuerdos gubernativos, según el detalles:
- El artículo 118. Que se refiere a ampliar el presupuesto general de ingresos y egresos por Q2 mil millones para ejecutar fondos provenientes de donaciones, prestamos, extinción de dominio e incluso para casos de calamidades que se decrete alguno de los supuestos de la ley de orden público.
- El artículo 130, es la asignación para cubrir desfinanciamientos del Régimen de Clases Pasivas y Civiles del Estado, por los aumentos hechos en los decretos 17-2024 y 18-2024. Consideran que además de ser ilegal ya que no puede el ministerio ampliar por acuerdo gubernativo el presupuesto, también es antitécnico, porque, esto ya debió contemplarse como gasto ordinario del Estado para este año y no como ampliación presupuestaria.
- El artículo 135, se refiere a la ampliación a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) , que establece que se podrá ampliar el Presupuesto 2025 hasta por los saldos por devengar de las asignaciones extraordinarias a favor de los Codedes, aprobadas en el artículo 12 del decreto 17-2024 del Congreso que contiene la ampliación presupuestaria del 2024, además de la que proviene de la asignación presupuestaria para apoyo de la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición que viene desde el decreto 54 del 2022, aspectos que son ilegales aprobarlos mediante acuerdos gubernativos para usar los fondos en años posteriores.
- Y, el cuarto artículo impugnado es el 137, que se refiere a la ampliación a la Ley Temporal de Desarrollo Integral, con el que se amplía hasta por el monto de Q300 millones el Presupuesto a favor del Ministerio de Desarrollo Social hasta por el monto necesario para cubrir los compromisos de los beneficiarios del Decreto 51-2022 del Congreso, Ley Temporal de Desarrollo Integral y sus reformas.
Procedimiento
La CC analizará los documentos y si no es necesario requerir informes adicionales procederá, a los ocho días del ingreso de las acciones, a efectuar un sorteo para integrar el Pleno constitucional con dos magistrados suplentes, tomando en cuenta que las inconstitucionalidades se conocen con siete magistrados como los 5 titulares y dos suplentes electos por sorteo.
El presupuesto nacional del 2025 ha recibido tres acciones de inconstitucionalidad, la más reciente por @CEDECON_org quien expone que no se están otorgando las asignaciones financieras que marca la Constitución. Dos abogados independientes y el @CACIFGuatemala también accionaron. pic.twitter.com/AzgFJ5s46g
— Douglas Cuevas (@dcuevas_gtv) January 7, 2025
Instrumentos
Al consultar al diputado Román Castellanos —integrante de la Comisión de Finanzas y miembro de Movimiento Semilla— acerca de las acciones presentadas contra la entrada en vigor del Presupuesto, él aseguró que “sorprende” que hasta este año se hagan efectivas las impugnaciones, cuando el presupuesto ya tiene vigencia.
“Al final, sería de evaluar qué acciones —se deben tomar—, porque estamos hablando con base en un supuesto; hay diferentes herramientas que se pueden utilizar para hacer los ajustes necesarios”, consideró Castellanos, al referirse a supuestos de lo que pueda resolver la CC.