Según el acuerdo, el reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 20-2022 del Congreso de la República para la Ley de apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular, aprobado el 15 de marzo pasado, pero para que entrara en vigor era necesario contar con el reglamento.
Según dicha ley, los consumidores de diésel recibirán un apoyo de Q5 al galón y los de gasolina regular, Q2.50 por cada galón, por un periodo de dos meses -60 días-.
El subsidio se aplicará en las terminales donde se almacena el producto, y esta variación se debe reflejar en las bombas de despacho y deberá empezar a regir a partir del martes 5 de abril, un día después de la publicación del reglamento en el Diario de Centro América.
El precio de referencia del los combustibles en Guatemala, hasta este 4 de abril, es de Q38.78 el galón de gasolina superior; regular, Q38.29 y el diésel, Q37.60.
Por ejemplo, a partir del 5 de abril, el precio del galón de diésel sería de Q32.6 y el de gasolina superior, estaría en Q35.79.
#GuateCrece | Te presentamos los precios de referencia de hoy para el área metropolitana, esto incluyendo el aporte social temporal a los consumidores de gas propano.
El apoyo social a los consumidores de diésel y gasolina regular entrará en vigencia mañana.#JuntosVamosPorMás🇬🇹 pic.twitter.com/LEnTYMQ1RE— Ministerio de Energía y Minas de Guatemala (@MEMguatemala) April 4, 2022
Q745 millones para el subsidio
Según el decreto 20-2022, la fuente de financiamiento para este subsidio a la gasolina regular y el diésel será la ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el 2022, en un monto de Q745 millones.
Requisitos para los importadores
Según el reglamento publicado este 4 de abril, los requisitos para optar al subsidio temporal del diésel y la gasolina regular son los siguientes.
En el artículo 3 del reglamento se menciona que los importadores de diésel y gasolina regular deben contar con licencia de importación vigente que se encuentren registrados como tal en la Dirección General de Hidrocarburos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, la cual no debe estar suspendida.
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Agrega que el MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas importadoras de productos petroleros, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Dirección de Atención al Consumidor (Diaco), y a la Unidad de Administración Financiera del MEM.
Añade que el apoyo social temporal no aplica a las ventas de estos productos petroleros entre los importadores que opten al apoyo social temporal, por lo que SAT debe excluirlo en el reporte semanal que trasladarà al MEM.
Los importadores de productos petroleros deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio de venta en terminal (Ex-Rack), la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
Asimismo, en cada factura que se emita, el importador debe consignar el NIT de la persona individual o jurídica que adquiere el diésel o gasolina regular en la terminal de almacenamiento.
“Con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal, el MEM a través de Acuerdo Ministerial regulará los aspectos relacionados a los precios máximos de referencia para el consumidor y en terminal (Ex-Rack) y, su forma de publicación. En ese sentido, para optar al apoyo social temporal, el importador debe cumplir con los precios máximos de referencia en terminal (Ex-Rack)”.
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Agrega que cuando el comportamiento de precios en el mercado internacional afecte al mercado local, el MEM actualizará los mismos en la forma indicada en el Acuerdo Ministerial.
Los precios máximos de referencia al consumidor que establezca el MEM, debe considerar las condiciones particulares del mercado en las diferentes regiones del país.
Forma de pago a los importadores
Los importadores que opten al beneficio de apoyo social temporal deberán tener una cuentea de depósito monetaria registrada en la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas para que el MEM pueda realizar la gestión de pago a través de Comprobante Único de Registro (CUR).
Verificación y sanción
Según el reglamento, la Diaco, el Ministerio de Economía y la SAT deberán verificar que el apoyo social temporal del diésel y la gasolina se traslade del importador a la estación de servicio y finalmente al consumidor.
Añade que se debe hacer considerando los precios máximos de referencia y se faculta a las instituciones a solicitar apoyo a las autoridades respectivas de ser necesario.
El MEM debe elaborar un programa de fiscalización y control para aplicarlo en las estaciones de servicio al inicio, durante y después de finalizado el apoyo temporal.
El equipo de verificación de las instituciones hará las inspecciones rutinarias o las que reciba por medio de denuncias por incumplimiento de la ley de apoyo temporal.
El reglamento también señala que, si los expendedores de combustibles ya tienen inventario de diésel y gasolina regular al momento de entrada en vigencia la ley de apoyo social, no están obligados a aplicar el beneficio hasta agotar dicho inventario, el cual deberán acreditar mediante factura.
Si los expendedores tienen en inventario combustible diésel y regular adquirido con el apoyo temporal, deben seguir aplicando el beneficio hasta agotarlo, aunque haya terminado la vigencia de la ley.