Otra razón de retiro, según la Ley Orgánica, sería porque el titular fue afecto a sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en proceso penal.
En este caso, según el artículo 20 de la norma, las causales de remoción deberán ser denunciadas por el Superintendente de Bancos ante el Congreso de la República, cuando se trate de los miembros electos por dicho Organismo, o ante la Presidencia de la República cuando se trate de alguno de los otros miembros.
Carlos González Arévalo, analista de Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), explicó que la única manera de sustituir al presidente del Banguat es que éste renuncie o que incumpla con lo que manda la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
González agregó que el periodo de cuatro años empieza el uno de octubre. Por ejemplo, en el caso del presidente actual, Julio Suárez, su periodo empezó en 2014 y llevaría cumplido el tercer año.
Cambios en la Ley permitieron que el periodo de la presidencia del Banguat empiece a la mitad de un gobierno y esta modalidad empezó a partir de Lizardo Sosa a quien le sucedió María Antonieta de Bonilla y posteriormente Edgar Barquín.
Según González, hasta la fecha esta modalidad se ha respetado.
Retiro justificado
Según el artículo 60, el presidente del Banguat debe rendir cuentas durante los meses enero y julio de cada año ante el Congreso de la República en donde presenta un informe de su trabajo.
En enero debe dar cuenta de los actos y políticas del Banco Central en el ejercicio precedente, con énfasis en el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco, así como explicar los objetivos y políticas previstas para el ejercicio corriente. En el mes de julio, debe dar cuenta de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia en el ejercicio corriente.
“Derivado de la comparecencia del Presidente o del Vicepresidente del Banco de Guatemala, el Congreso de la República podrá, si el informe rendido le pareciera insatisfactorio, con el voto calificado de las dos terceras partes de sus miembros puede pedir la remoción del funcionario de que se trate, en cuyo caso éste deberá renunciar en forma inmediata”, según la Ley Orgánica del Banguat.