Economía

¿Por qué hay líneas aéreas que prefieren no operar en Guatemala? (y qué podría cambiar)

La falta de incentivos fiscales para líneas aéreas podría ser uno de los factores por los que algunas compañías no se instalan en el país. Sin embargo, esto podría cambiar con las reformas a la Ley de Actualización Tributaria que se discute en la Comisión de Economía del Congreso.

Guatemala tiene la oportunidad de firmar 22 convenios de transporte aéreo, pero esto se van a firmar hasta que no se elimine la doble tributación. (Foto: Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Guatemala tiene la oportunidad de firmar 22 convenios de transporte aéreo, pero esto se van a firmar hasta que no se elimine la doble tributación. (Foto: Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Comisión de Economía del Congreso conoce desde el 14 de agosto la iniciativa 5585 que presentó el presidente del organismo, Álvaro Arzú Escobar y que cuenta con el apoyo de Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés), la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA) y la Asociación Guatemalteca de Líneas Aéreas (AGLA).

Estas tres organizaciones en un comunicado del pasado 31 de octubre, instaron al Congreso a que apruebe esa iniciativa y así el país se adapte a los métodos aplicados internacionalmente para el cálculo del monto de renta y así no gravar al sector con impuestos, multas e intereses que consideran improcedentes que impiden potenciar la economía guatemalteca.

El vicepresidente regional para las Américas de IATA, Peter Cerdá, manifestó que mientras se discute la iniciativa 5585 en el Congreso, se han iniciado procesos administrativos cuyas conclusiones contradicen los criterios mencionados y resuelven el pago de impuestos, multas e intereses en cantidades que hacen insostenibles las operaciones de nuestros miembros en Guatemala

“Debido al impacto en nuestros miembros, hemos realizado como industria acercamientos con diversas instancias del gobierno guatemalteco a fin de exponer el tema en cuestión. Estos han logrado, entre otras cosas, que se genere el proyecto de ley 5585 que actualmente se encuentra en el Congreso para convertirlo en Ley”, dijo Cerdá en el comunicado.

“Impuesto frena el turismo”

El jefe de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Francis Argueta indicó que esta iniciativa busca evitar la doble tributación que actualmente afecta a las aerolíneas y como gobierno se debe incentivar la economía del turismo y esto se va a hacer por medio de esta ley.

Guatemala tiene la oportunidad de firmar 22 convenios de transporte aéreo, pero esto se van a firmar hasta que no se elimine la doble tributación.

“La Política de Cielos Abiertos es la que se debe seguir, todo depende de esta iniciativa de ley, y al ser aprobada más aerolíneas vendrían al país y eso generaría más turismo y así activar de una forma la economía, al haber más aerolíneas habrá más competencias y generará la baja de precios en los boletos aéreos, también se podrá firmar un convenio con transportes aéreos de Canadá y así se dará vía para que aerolíneas como Air Canadá y Air Transat vengan a Guatemala de forma regular”, señaló Argueta.

El director señaló que al gobierno le importa más la actividad económica que genera la aviación, que un impuesto que lo que hace es frenar el crecimiento turístico del país. “Los turistas gastan en hoteles, restaurantes, artesanos, artistas y eso es conveniente para el país”, señaló el director.

La asesora en temas tributarios de la DGAC, Rosseline Aldana, explicó que las líneas aéreas pagan la tributación en dos países: Guatemala, que es donde generan la operación y el país donde están asentadas las empresas.

“La propuesta está efectuada sobre un estudio al sector de aerolíneas de Latinoamérica donde el tratamiento fiscal tiene dos posibilidades, la primera es aplicar la fórmula que se llama Massachussets o Calcuta y que está aprobada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y por la IATA.

Cambios a norma tributaria

La iniciativa 5585 contiene los artículos 21 bis y 21 ter, uno que obliga a modificar el reglamento de la Ley de Actualización Tributaria decreto 10-2012 y el último la entrada en vigor.

El 21 bis crea la fórmula para cobrar el impuesto, así como sus deducciones, ya que se crea otra metodología. “Los contribuyentes que realicen actividades de transporte aéreo internacional, constituidos en el extranjero y cuyas operaciones generadoras de renta sean realizadas por sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes en Guatemala, no aplicarán las deducciones establecidas en el artículo 21 de esta ley, y en sustitución efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio la operación consolidada de la casa matriz”, establece la norma.

“El gasto deducible proporcional se determinará dividiendo la utilidad obtenido en el ejercicio por la casa matriz, incluyendo todos sus establecimientos, entre el total de los ingresos generados en el mismo ejercicio de la casa matriz, el cociente así obtenido se restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto deducible proporcional aplicable al total de ingresos del establecimiento de Guatemala”, señala la propuesta.

“En el caso que los contribuyentes no puedan cumplir con lo establecido en el artículo 21 ter, podrán aplicar la presunción de la renta imponible asciende a 8 por ciento de sus ingresos reportados por pasajes y demás servicios de la fuente. Al monto determinado se aplicará el tipo impositivo que establece el artículo 36 de la ley de actualización tributaria que es del 25 por ciento”, concluye el artículo 21 bis.

Mientras que el artículo 21 ter señala que para efectos de cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 bis de la ley, “deberá documentarse los resultados obtenidos por la casa matriz como base para el cálculo para la aplicación de la fórmula en la determinación del monto proporcional de costos y gastos deducibles correspondientes a la sucursal en Guatemala, utilizando como base los estados financieros auditados, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, debidamente apostillado y traducido al idioma español”.

El superintendente de Administración Tributaria (SAT), Abel Cruz, indicó que esta iniciativa no ha sido trasladada por el Congreso a la SAT, por lo que desconoce sobre su contenido. Misma situación sucedió con las dos leyes aprobadas por el Congreso: Ley para la Reactivación Económica del Café y la Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.

Cruz indicó que las aerolíneas están inscritas bajo el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, en la que a los contribuyentes inscritos aplican a la base imponible determinada el tipo impositivo del 25 por ciento. A lo que también tienen deducción de impuestos.

A decir del superintendente, las aerolíneas deberían estar inscritas bajo el régimen del 5 por ciento como lo están las navieras, pero estudios y análisis son competencia del directorio de esa institución.

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