Según información oficial de la Administración Tributaria, al 09 de marzo de 2022 ya había 27 mil 287 contribuyentes que se afiliaron voluntariamente y 465 mil 895 que lo hicieron por disposición administrativa. Esto implica un total de documentos tributarios electrónicos emitidos de 2,221 millones 176 mil 185
Entre las principales ventajas sobre las facturas impresas, están en primer lugar la rapidez y eficiencia, pues simplemente se genera y envía por email. Luego, es más seguro porque no hay ningún riesgo de que se pierda o se altere. En tercer lugar, es más económico porque se ahorra papel ni tinta, lo que también es más ecológico.
Los obligados
La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- es la facultada para calificar a los contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica -FEL-. El 17 de noviembre del año 2021 emitió la resolución SAT-DSI-1240-2021 que establece incorporar al Régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que se encuentren en el régimen general del IVA, por lo que deben iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos a más tardar el 01 de julio de 2022.
Ello implica que cualquier otra autorización vigente de Facturas o cualquier documento tributario quedarán sin efecto, a partir del 01 de julio del presente año, por lo que solo se podrán emitir documentos tributarios electrónicos.
Para efectos del cumplimiento, el contribuyente debe tener habilitada su agencia virtual para realizar el proceso en el mismo portal y para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener sus datos actualizados en el Registro Tributario Unificado (RTU): Es importante indicar que existe una obligación en el código tributario de actualizar datos cada año porque vence en la fecha de cumpleaños de la persona individual o en la de constitución de la persona jurídica.
- Domicilio localizable: El domicilio fiscal es el lugar que el contribuyente designe, para recibir las citaciones y notificaciones.
- Poseer un establecimiento Activo: Este requisito es importante para afiliarse. Si usted actualmente ya tiene facturas en papel, se da por entendido que ya tiene un establecimiento activo.
- Impuestos al día: Al momento de solicitar la afiliación a Factura Electrónica debe estar al día en sus obligaciones tributarias y no tener declaraciones pendientes de presentación.
Métodos de emisión
- Desde el portal de SAT: Después de haberse habilitado, ya puede emitir documentos tributarios desde el portal de la SAT y de forma gratuita. Emitir una factura electrónica es muy sencillo: basta con habilitarse como emisor y seguir las instrucciones, aunque existe la desventaja de que no es posible personalizar los documentos con un logo o aspectos importantes de su negocio. Para muchos contribuyentes, este método de emitir documentos tributarios es totalmente funcional
- Desde su sistema de Facturación: Esta es la manera más efectiva para empresas que quieran personalizar sus documentos tributarios y darle un toque de elegancia a cada documento tributario. Para ello deben realizar el proceso a través de un certificador. En la página de SAT se encuentra el listado de los certificadores autorizados. Simplemente contáctelos y encuentre el que mejor se adecúe a sus necesidades.
Para efectos fiscales y de legalidad no importa si tramita sus documentos tributarios electrónicos desde el Portal de SAT o utilizando un certificador como intermediario.
Si usted elige emitir sus documentos tributarios desde un sistema de facturación, ERP o el de su elección, es importante que tenga en cuenta los siguientes requisitos, para evitar multas de la SAT:
- Titulo del Documento
- Tipo de Documento
- Datos del Emisor
- Datos del Receptor
- Datos de Autorización
- Descripción de los bienes y Servicios
- Frases según el régimen de impuestos
- Datos del Certificador
- Código QR (opcional)
¿Qué pasa con los pequeños contribuyentes?
Una de las ventajas del Régimen de Pequeño Contribuyente Electrónico es que pueden optar a un impuesto reducido del cuatro por ciento (4%) en sustitución del cinco por ciento (5%) y esa es otra ventaja que resalta la importancia de habilitarse en el régimen FEL y emitir facturas electrónicas por las ventas que realicen.
Ello obedece a que este 26 de mayo se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 125-2022, Reglamento del Decreto 7-2019 correspondiente a la Ley de Simplificación, actualización e incorporación tributaria.
En el mismo se establece la obligatoriedad de inscripción en el régimen FEL, de todos los criadores y comercializadores de ganado vacuno, porcino, equino, porcino y caprino, así como de quienes se dediquen a la obtención de sus productos, siempre que sus ventas no excedan Q300 mil anuales.
Los productores quedan afectos a una tasa del 5% de sus ventas brutas y los comercializadores, a un 5% de sus utilidades.
También se crea el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario, para quienes no perciben ingresos mayores a Q150 mil anuales. Ellos están sujetos a una tasa de 4% sobre sus ventas reportadas durante el mes anterior.
Para cumplir con la ley, es importante cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud de Inscripción, por los medios que la Administración Tributaria disponga, en la que se declare que no percibe ingresos por más de Q150 mil en un año calendario.
- Registrar ante la SAT una cuenta bancaria de tipo monetario, abierta a nombre del contribuyente, que permita el débito del impuesto equivalente al 4%
- Llevar un libro de compras y ventas electrónico habilitado.
Es importante aclarar que la Administración Tributaria debitará, el décimo día hábil de cada mes calendario, el 4% sobre el total de ingresos reportados en el mes inmediato anterior, de conformidad con las facturas electrónicas emitidas para tal efecto.
Si el contribuyente no cuenta con fondos al momento que la SAT realice el débito, deberá efectuar el pago dentro de los días que faltan para finalizar el mes calendario, pagando 5% sobre el valor de los ingresos reportados en el mes inmediato anterior.
Jeovany Villanueva es especialista de la firma Vesco Consultores, S.A. y su correo electrónico es jvillanueva@vesco.com.gt