A su consideración hay aspectos que se deben mejorar, pero opina que en los últimos años ha habido avances en los temas laborales.
Califica como importante dentro de esos avances las reformas al Código de Trabajo con las que se fortaleció la Inspectoría General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, para que con reglas claras se cumpla con normativas. El decreto ya se publicó y ahora hay que asegurar que el ministerio tenga la capacidad para ejecutarla.
Ahora la iniciativa 5199 que se encuentra en el Congreso en la cual ya hay consensos en la mayor parte de la propuesta pero aún hay algunas diferencias, agrega el ejecutivo.
La iniciativa busca reformar la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de Trabajadores del Estado (Decreto 4441 del Congreso). En noviembre del 2017 tanto el sector patronal como sindical pidieron que se retirara para efectuar una mayor discusión.
El coordinador de comité Laboral del Cacif, dijo que consideran que la queja para que se instale una comisión de encuesta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debería retirarse y que se establezcan mejores canales de comunicación para afrontarlos.
Miguel Ángel Lucas, integrante de la Central de Trabajadores del Campo (CTC) y abogado laboralista, indicó que sigue la violación de los derechos labores.
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Además, considera que aunque se han aprobado algunas reformas a leyes en temas laborales, en la práctica aún hay atrasos para resolver los conflictos laborales ya que se lleva entre 2 a 7 años un proceso.
En los procesos se imponen trabas legales, se vuelven lentos y engorrosos, y se limita que el problema se logre resolver con mayor prontitud, agrega.
Lucas critica que el año pasado y a inicios de este se había agilizado la labor en los juzgados de trabajo pero que en recientes meses volvió a ser lenta, ya que algún caso que llega a los juzgados debe esperar entre 8 a 10 meses para la primera audiencia. Además que los mismos órganos jurisdiccionales no respeta los plazos.
A diferencia de González-Campo, Lucas indica que no ven como un avance la reforma aprobada el año pasado por el Congreso que buscaba fortalecer la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, ya que los diputados cometieron el error de derogarla en el mismo decreto.
Lucas comparte que lo mencionado en el estudio respecto a que falta capacidad del Estado incluyendo la fiscalía del Ministerio Público para para investigar los asesinatos o ataques a sindicalistas, que se han dado los últimos años. Además cree que la denuncia para que se instale el comité de encuestas de la OIT debe continuar, ya que la mayoría de casos que recibe la OIT de parte de Guatemala siguen sin resolverse por el Estado.
Frase “En la vía laboral no hay acciones reales para mejorar esa situación, de alguna manera se vio con buenos ojos que se agilizara la labor de los casos, pero de nuevo no se están agilizando los procesos y se están retardando”.
De qué se trata el índice
La evaluación recopila información de diversas temáticas y clasifica a los países en seis categorías, en una escala del 1 al 5 basada en el grado de respeto de los derechos de los trabajadores. La sexta clasificación se denomina 5+ e integra a los países donde los derechos no son garantizados debido a la desintegración del Estado de derecho (ahí se mencionan países en guerra, entre otros).
La categoría 5, en donde se ubica a Guatemala, establece que son las naciones donde los derechos no son garantizados. En esa categoría se evalúa que aunque “la legislación puede enumerar derechos, los trabajadores carecen efectivamente de acceso a ellos y están por tanto expuestos a unos regímenes autocráticos y a unas prácticas laborales injustas”.
Los datos recopilados son contrastados con una lista de 97 indicadores derivados de los Convenios y la jurisprudencia de la OIT.
Un país recibe un punto cada vez que la información textual corresponde con un indicador. Cada punto tiene el valor 1. Tras la codificación del texto de un país, se suma el número de puntos para obtener una puntuación final.
La puntuación final de un país determina la clasificación que obtendrá.
Los otros nueve países mencionados son Qatar, los Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Filipinas, Colombia, Kazajstán, Corea del Sur, Turquía y Bangladesh.
Guatemala también es mencionada dentro de los 11 países donde se ha asesinado a trabajadores por sus actividades sindicales. De Latinoamérica se incluyen también a Brasil, Colombia, Honduras, México, Perú y Venezuela.
Respecto a los comentarios del país, el informe refiere que Guatemala “conserva la reputación de violencia contra los trabajadores” con nuevas evidencias en de ataques dirigidos contra sindicalistas que los trabajadores siguen expuestos y se socava enormemente la libertad sindical. Y critica tanto al Gobierno como al sistema judicial y al Ministerio público por no lograr resolución de los casos.
La Confederación Sindical Internacional (CSI), fundada en el 2006, es una confederación de centrales sindicales de cada país. El índice se emitió por primera vez en el 2014.
Esa organización cuenta con 340 organizaciones afiliadas en 163 países y territorios de los cinco continentes, con una membresía total que ronda los 181 millones de trabajadores, se agrega en el documento.
En base a las pruebas recogidas, se ha elaborado esta cuarta edición del Índice Global de los Derechos, donde se clasifican 139 países en función del grado de respeto hacia los derechos de los trabajadores.
La CSI explica en el documento que la posibilidad de organizarse ayuda a mejores condiciones de trabajo porque “permite a los trabajadores utilizar su poder colectivo para conseguir mejoras en los derechos laborales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo, derecho a no ser discriminados y la garantía de que no se recurra al trabajo infantil o al trabajo forzoso”.
Una hoja de ruta
El Mintrab agregó que con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de los derechos laborales el país estableció una Hoja de Ruta que muestra resultados como:
- Creación de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público
- Fijación de medidas de seguridad para sindicalistas, a través del Ministerio de Gobernación.
- La entrada en vigencia del Decreto 7-2017, el cual regresa la potestad sancionadora al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que a su vez fortalece la capacidad de la Inspección General de Trabajo (aunque respecto a este hay opiniones divididas entre el sector laboral y sindical).
- Y, la creación de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical , entre otras.
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