Pequeños y medianos productores agrícolas podrán acceder a préstamos de hasta Q300 mil y estos son los intereses fijados y los requisitos
El Fondo de Crédito de Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores Agrícolas contará con Q500 millones y su reglamento fue publicado en el diario oficial.
El CHN será el administrador del Fondo y este podrá autorizar a entidades financieras como bancos y cooperativas para la colocación de créditos con estos recursos. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).
Con el acuerdo ministerial 229-2024 el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Maga) publicó en el Diario de Centro América el reglamento del nuevo fondo revolvente que forma parte de los programas sociales del gobierno y al cual se le denomina Crédito Campesino.
Este reglamento entró en vigencia el 27 de diciembre del 2024, y la finalidad es ofrecer créditos en condiciones blandas.
El Crédito Hipotecario Nacional (CHN) administrará el fondo por un plazo de 15 años y para apoyar en la entrega de créditos de forma más rápida será la institución encargada de autorizar y trasladar fondos a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos para otorgar los créditos a los productores.
Los créditos serán otorgados a los solicitantes por medio de las entidades financieras y cooperativas que tengan al menos dos años de experiencia en gestión de créditos agrícolas y que cumplan con otras disposiciones que se detallan en el reglamento.
Los Q500 millones de que dispone fueron aprobados con el Decreto 17-2024 que contiene la ampliación de más de Q14 mil millones al Presupuesto General Estado del 2024.
Características y requisitos para optar a créditos
El objetivo es financiar actividades de pequeños y medianos productores agrícolas para destino como capital de trabajo o capital de inversión.
Los interesados en acceder a los créditos deberán cumplir con los requisitos que serán establecidos por las entidades financieras autorizadas para colocarlos, y próximamente se informará en qué instituciones se podrá solicitar el crédito y los requisitos respectivos, agrega el Maga.
En el capítulo IV, del artículo 45 al 51, se establecen las características de los créditos para los beneficiarios finales.
CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES
Los beneficiarios serán personas individuales, pequeños y medianos productores agrícolas, y deberán cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos por las entidades financieras aprobadas por el CHN para gestionar los fondos.
Según las definiciones establecidas en el reglamento, se considera pequeño productor el que realiza actividades en el ámbito de la agricultura familiar en la cual la familia participa de forma directa o indirecta en el proceso productivo, utiliza mano de obra familiar no remunerada y contrata mano de obra externa o servicios para algunas labores, usa parte de su producción para consumo familiar y vende otra parte.
En tanto, como mediano productor menciona al productor que realiza de forma directa la gestión y administración de la producción con o sin inclusión de familias a la producción o comercialización, contrata mano de obra externa y vende la mayor parte de su producción.
Montos para créditos, establecidos en el artículo 46:
- Los pequeños productores podrán optar a un monto mínimo de crédito de Q3 mil y llegar hasta Q150 mil.
- Mientras que los medianos productores podrán acceder a créditos desde Q3 mil hasta Q300 mil, informó el Maga.
Intereses y costos, según el artículo 47:
Las entidades financieras cobrarán al beneficiario final:
- La tasa de interés máxima es del 10.5% de interés anual.
- Más un cargo por seguro agrícola de hasta 3 puntos porcentuales adicionales a dicha tasa.
- Esto sumaría una tasa total de hasta 13.5%, según se establece en el acuerdo ministerial que aprueba el reglamento, refiere el Maga.
Aparte de requisitos y condiciones, el reglamento también incluye la obligatoriedad de un seguro agrícola con una cobertura de apoyo mínima, contra eventos como exceso de lluvias o sequías durante la vigencia del crédito de los beneficiarios finales. El seguro deberá ser gestionado y contratado por cada entidad financiera, según el artículo 50.
No se podrán financiar actividades o cultivos de subsistencia, cultivos ilícitos, grandes plantaciones industriales, adquisiciones de terrenos nuevos para siembra, consolidación o traslado de deudas existentes y las adquisición y servicios no relacionados a la actividad productiva agrícola, establece el artículo 48.
Mientras que las entidades financieras podrán solicitar las garantías que tengan establecidas.
En el artículo 51 se establecen prohibiciones, por ejemplo un beneficiario final no podrá obtener más de un crédito proveniente de este Fondo de diferentes entidades financieras y deberá firmar una declaración jurada al respecto. No podrán ser beneficiaros del fondo los funcionarios públicos, funcionarios de las entidades administradoras ni de las intermediarias. Tampoco serán elegibles personas catalogadas como personas políticamente expuestas, contratistas y proveedores del Estado. Mientras que las entidades financieras no podrán usar los recursos asignados de Fondo para otros destinos.
Mientras que en los artículos 51 al 55 se establecen normativas respecto recuperación de créditos otorgados a las entidades financieras, a la cobranza de créditos, tasas por mora y otros. Entre estos se establece que el CHN no aceptará el traslado de carteras ni de derechos de litigios que los entes financieras hayan iniciado contra los beneficiarios finales.
Requisitos para entidades financieras, bancos y cooperativas
El reglamento en mención cuenta con 56 artículos y tres anexos. Estos últimos establecen los requisitos y documentación que deberán cumplir las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos (SIB) y las cooperativas.
Por ejemplo, las entidades financieras deberán remitir al CHN diversos reportes e informes, incluyendo reportes de transparencia. También ratios o indicadores de diversa índole que se especifican en dos apartados diferentes en uno para las financieras y en otro para las cooperativas.
Para las financieras incluye, entre otros datos de liquidez, solidez, adecuación de capital, rendimientos, situación de cartera de crédito, y calificación de riesgo., y de manera anual deberán entregar sus estados financieros al CHN debidamente auditados, que permitan a El Crédito evaluar el manejo adecuado de los fondos y el desempeño financiero de las entidades.
Y para las cooperativas, también incluye reportes de liquidez, solidez, morosidad, gestión de cartera de créditos.
En el artículo 61, refiere que la información relacionada con los incumplimientos y sanciones serán manejadas de manera confidencial, protegiendo la privacidad de las entidades financieras.
El monto máximo que una entidad financiera podrá solicitar en préstamo será de hasta Q100 millones para el caso de los bancos, y para cooperativas de ahorro y créditos por hasta Q70 millones, en ambos casos exclusivamente para financiar a los pequeños y medianos productores agrícolas para capital de trabajo o capital de inversión. El costo del traslado de los recursos a las entidades financiera será de 2.5% anual sobre saldos, porcentaje que no incluye el costo del seguro agrícola obligatorio.
El fondo es revolvente y se podrá recolocar en otros créditos lo recuperado.