Economía

Peaje en Autopista Palín-Escuintla: Cuándo se conocerán las tarifas, quién cobrará y cómo se calcula lo que el usuario paga

La Dirección General de Caminos tomará posesión de la autopista Palín-Escuintla a partir de 1 de mayo, mientras se definen las tarifas regirán en la nueva administración.

Autopista Palín-Escuintla

De acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), a partir del 1 de mayo, la Dirección General de Caminos (DGC), tendrá a su cargo la administración, mantenimiento y cobro de peaje de la autopista Palín-Escuintla. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El próximo 30 de abril finalizará la concesión de 25 años otorgado a la empresa mexicana Marhnos para la administración, mantenimiento y cobro de peaje de los 22 kilómetros que comprenden la autopista Palín-Escuintla, ruta transitada diariamente por al menos unos 22 mil vehículos, el 80% de los automovilistas que viajan entre la capital y la Costa Sur.

A partir del 1 de mayo, la Dirección General de Caminos (CGC), dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), tomará control de la autopista, construida entre 1997 y 1998 con una inversión pública de Q334 millones “y seguirá igual como se venía manejando en estos 25 años, con su mantenimiento, señalización y peaje”, dijo el viceministro de Infraestructura del CIV, Carlos Figueroa.

Cuándo se conocerán las tarifas

Figueroa indicó que a partir del primero de mayo se conocerán las tarifas, ya que en este momento aún está en estudio. “Todo depende del estudio para determinar si se mantiene o vaya a la baja, pero lo más probable es que baje y no que suba”, refirió el funcionario.

¿Quién cobrará?

Según Figueroa el 3 de abril último fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 60-2023, mediante el cual se reforma el Acuerdo Gubernativo 619-2003, que crea ingresos propios de la DGC, con lo que autoriza que dicha dependencia pueda percibir como ingresos propios las cantidades que provengan de actos generadores.

Con este Acuerdo, se autorizaría a la DGC a tener a su cargo el cobro del peaje de la autopista Palín-Escuintla, que permita generar recursos para su mantenimiento, según Figueroa.

Sin embargo, Juan Carlos Zapata, director ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (Fundesa), el Acuerdo Gubernativo 60-2023, lo que permite es que la DGC pueda percibir ingresos y crea una partida presupuestaria para el manejo y destino de esos fondos.

A su parecer, aunque la DGC puede realizar el cobro del peaje con personal propio, no sería el mecanismo más adecuado, por lo que ese sería otro punto que las autoridades del CIV deberán definir de aquí al 1 de mayo sobre si el cobro se hará a través de otra dependencia pública o se contratará una entidad externa.

“Lo más importante es que se mantenga el peaje para evitar que ese trayecto se deteriore en corto tiempo y que se garantice su mantenimiento. Además, la autopista no tiene la capacidad para soportar la cantidad de vehículos si se libera”, agregó Zapata.

¿Cómo se determina la tarifa?

De acuerdo con Sandro Testelli, presidente de Marhnos Guatemala, no existe un mismo parámetro internacional para determinar las tarifas de peaje, sin embargo, destacó que entre los diferentes parámetros que se toman en cuenta son relevantes el nivel de costo de operación y factores como los tipos de servicios que se requieren para el mantenimiento de la ruta.

Testelli también dijo que se toman en consideración los tipos vehículos que transitarán en la autopista para estimar los servicios necesarios de mantenimiento. En el caso de las tarifas a partir del 1 de mayo, consideró que ya será responsabilidad del CIV o de la entidad que tendrá a su cargo, considerando que ya será un activo del gobierno.

Peaje autopista Palín-Escuintla: Escenarios actuales

En una entrevista concedida por Testelli a Prensa Libre este lunes 17 de abril, señaló que, independientemente de la ruta que tomará el gobierno, lo importante es la continuidad del proyecto de autopista y que la nueva línea de operación no sea tan disruptiva para la estructura actual.

Marhnos tiene previsto tres escenarios en torno a su futuro a partir de la entrega del activo el 30 de abril próximo. El primero es que ya no pueda operar la autopista; el segundo sería definir un nuevo contrato de operación, mantenimiento y conservación, que contenga un costo-beneficio alineado para todo el contexto de los indicadores actuales de la autopista. Este escenario se puede abrir la competencia y la empresa mexicana buscaría competir a nivel nacional e internacional.

El tercer escenario es que quede la autopista sea libre del cobro de peaje, lo que a criterio de Testelli implicaría riesgos de rápido deterioro de la obra, dato el mantenimiento que requiere y por su capacidad de soportar una combinación entre un 80% para vehículos livianos y 20% para transporte pesado.

Lo que dice el Acuerdo Gubernativo 60-2023

Artículo 1. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:

“Artículo 3. Los actos generadores de ingresos propios a favor de la Dirección General de Caminos, son los siguientes:

  1. Arrendamiento de inmuebles e instalaciones.
  2. Pago por daños ocasionados a la infraestructura vial.
  3. Pago por utilización del Derecho de Vía, para la colocación de ductos para instalaciones eléctricas y telefónicas, fibra óptica, drenajes municipales o particulares y otras actividades debidamente autorizadas.
  4. Pagos provenientes de convenios suscritos con entidades del sector público o de entidades privadas.
  5. Pago por entrega de bases de cotización, de licitación pública, términos de referencia, planos y demás documentos de licitaciones.
  6. Venta de material reciclable como papel, llantas usadas y aceite quemado.
  7. Pagos por daños ocasionados a vehículos, maquinaria y equipo de la Dirección General de Caminos.
  8. Pagos por estacionamiento de vehículos, maquinaria y por el almacenamiento de material y equipo en predios de la Dirección General de Caminos.
  9. Donaciones en efectivo que realicen personas individuales y jurídicas a favor de la Dirección General de Caminos.
  10. Pagos derivados de concesiones o desincorporaciones de obras viales.
  11. Pagos por prestación de servicios en la asistencia vial.

Artículo 2. Se reforma el artículo 4, el cual queda así:

Artículo 4. Utilización de ingresos propios. Los ingresos provenientes del artículo 3, de este Acuerdo, serán utilizados para cubrir los gastos en que incurra la Dirección General de Caminos, en los siguientes conceptos:

  1. Adquisición de servicios no personales.
  2. Reparación de los daños ocasionados a la infraestructura vial.
  3. Compra de materiales, suministros y equipo que permitan a la Dirección General de Caminos atender en forma inmediata las actividades de su competencia.
  4. Honorarios por capacitación a personal y gastos por participación en eventos a nivel nacional e internacional.
  5. Compra de insumos para modernización del equipo de cómputo.
  6. Compra de repuestos o accesorios para la reparación de maquinaria y equipo en general.
  7. Pago por servicios de mantenimiento y mejoras de edificios y oficinas administrativas.
  8. Mantenimiento de la red vial del país.
  9. Mejoras a la infraestructura vial.

 

ESCRITO POR: