Es por esta razón que el IGSS adoptó medidas que faciliten a los patronos el pago de las cuotas patronales, a fin de que estos garanticen el derecho al trabajo y por ello otorga el beneficio para diferir el pago de cuotas patronales.
En la publicación el IGSS acepta el pago diferido de las cuotas patronales del sector privado para los meses de junio, julio y agosto del 2020, las cuales no tendrán recargo alguno por mora, intereses o gastos administrativos, siempre y cuando el patrono cumpla con las disposiciones del presente acuerdo.
Agrega que a los patronos que no les sea posible continuar efectuando el pago de las referidas cuotas en los plazos reglamentarios, podrá hacerlo según las siguientes disposiciones.
- A) Durante los meses que dure el diferimiento deberá continuar descontando la cuota laboral a sus trabajadores, presentar la Planilla de Seguridad Social respectiva y pagarla dentro del plazo reglamentario establecido.
- B) Las cuotas patronales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del 2020 deberán ser pagadas al IGSS en octubre, noviembre y diciembre del 2020, respectivamente.
- C ) Cuando no opten por efectuar los pagos diferidos en la literal anterior, podrán seleccionar el Sistema de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica, el número de cuotas patronales en las cuales pagarán al IGSS los meses de junio, julio y agosto del 2020, mismas que no excederán de las 15 cuotas mensuales a partir de octubre del 2020.
- D) Cuando el patrono incumpla con el pago de alguna cuota de las formas de pago elegidas, perderá el beneficio y se emitirá la nota de cargo que corresponda con los recargos respectivos.
- El documento refiere que si el patrono no opta por el diferimiento de pago y no entere las cuotas respectivas dentro del plazo establecido, se iniciará proceso de cobro.
A los patronos
En el artículo 3 del acuerdo, refiere que si los patronos del sector privado no desean sujetarse a las disposiciones del presente acuerdo, deben cumplir estos requisitos.
- A) Que el patrono se encuentre actualizado en sus registros de datos en el IGSS al año 2020 o que realice su actualización o ratificación de datos, extremo que deberá ser verificado por la dependencia responsable de la aplicación del presente acuerdo.
- B) Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación, y Pago de Planilla Electrónica de Seguridad Social.
- C) Ingresar en ese sistema la planilla de seguridad social por cada uno de los meses referidos en el Artículo 1 de este acuerdo.
- D) Haber realizado el pago de la cuota laboral conforme al inciso a del artículo 2 del presente acuerdo.
- E) En el caso que el patrono, goce del beneficio otorgado mediante el Acuerdo 1472 de Junta Directiva, no lo limita a gozar del diferimiento establecido en este acuerdo, pero deberá estar al día en el pago de la cuota laboral de marzo, abril, y mayo del 2020.
Venció plazo del primer diferimiento
El pasado lunes 20 de julio venció el plazo para pagar al IGSS la primera cuota patronal diferida que correspondería al mes de marzo.
Según ese Instituto en promedio unos 3 mil 500 patronos se adhirieron mensualmente al beneficio del diferimiento de la cuota patronal durante marzo, abril y mayo basados en el acuerdo 1472 de la Junta Directiva.
Autoridades de esa institución informaron, en su página electrónica, que la cuota patronal representa el mayor aporte para la seguridad social por lo que ahora deben recuperar alrededor de Q500 millones de las cuotas diferidas.
- En marzo 3 mil 495 patronos se adhirieron al beneficio del pago diferido, que significaron 402 mil 440 afiliados, agregó el instituto.
- En abril, fueron 3 mil 538 patronos, que representó 380 mil 878 afiliados.
- En mayo hubo 3 mil 475 patronos adheridos; 387 mil 948 afiliados.