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Pago de Impuesto de Circulación de Vehículos: cómo apelar cuando la SAT pide pagar más 

Cada contribuyente puede analizar el monto que le corresponde pagar utilizando los parámetros proporcionados por la SAT. De esta manera, puede verificar si el impuesto calculado coincide con lo que realmente debe pagar. 

volante de un automóvil y se visualiza parte de una mano sobre el volante

Cada contribuyente puede y debería verificar manualmente el valor del impuesto sobre circulación de vehículos que debe pagar. (Foto, Prensa Libre: Unsplash)

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) determina el porcentaje del impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) basándose en una tabla de valores imponibles aprobada cada año, considerando el valor de mercado del vehículo.

Aunque este impuesto suele disminuir con el tiempo, en algunos casos, que no son muy comunes, puede aumentar o ser el mismo durante 2 o 3 años consecutivos. Este aumento puede deberse a mejoras en la línea del vehículo, como un tamaño mayor, detalles adicionales, nueva tecnología o evolución en el diseño.

Por citar un ejemplo, si una marca realiza mejoras significativas en una línea de automóvil en específico el valor de la línea aumentará, lo que a su vez incrementa el ISCV que impondrá la SAT. Además, si una línea de vehículos sale del mercado, la superintendencia podría imponer un valor mayor al que tenía en años anteriores. 

Cómo se verificar el porcentaje del impuesto

La ley establece que el porcentaje del impuesto de circulación se determina de acuerdo con el modelo del vehículo. La tabla que utilizan para calcular el impuesto se basa en esta evaluación anual y establece porcentajes que van desde el 2% para modelos más recientes, hasta el 0.2% para modelos más antiguos.

Si un propietario desea verificar manualmente el valor del impuesto que debe pagar por un vehículo a su nombre, debe seguir los siguientes pasos:

  • Buscar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres correspondiente al año que se está evaluando. Esta tabla está disponible en el portal de la SAT.
  • Ubicar el vehículo según su modelo, serie, línea y otras especificaciones. Luego, buscar el año de fabricación del vehículo.
  • Aplicar la reducción: De acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 1-2013, se aplica una reducción del 50% sobre el monto del impuesto indicado en la tabla de valores imponibles de la SAT. Por ejemplo, si la tabla indica que el valor a pagar es Q1,000, al aplicar la reducción, el contribuyente solo pagará Q500.

Si nota que la línea o las especificaciones del vehículo no coinciden con el automóvil de su propiedad y considera que el impuesto no es acorde a la realidad, puede visitar una agencia SAT y solicitar que revisen el caso, ya que podría tratarse de una situación especial.

El ente administrador aclara que cuando se aprobó el decreto de reducción del pago del ISCV no se estableció su vigencia por lo que este descuento se aplicará hasta nuevos cambios.

Por supuesto, esta apelación debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024, fecha límite debido a la ampliación aprobada por el Decreto 13-2024 del Congreso de la República de Guatemala.

El parque vehicular en Guatemala está compuesto por 5 millones 679 mil 794 vehículos, de los cuales 4 millones 198 mil 757 ya han pagado el impuesto de circulación correspondiente al año 2024.

Es importante tener en cuenta que el sistema de la SAT aplica los descuentos automáticamente. Por lo tanto, el valor que aparece en Declaraguate o en la boleta SAT-2000 ya incluye el descuento correspondiente.

La ley establece que el impuesto en ningún caso puede ser menor a Q220 para vehículos particulares (aplicando el descuento Q150) y Q150 para motocicletas (Q75 después del descuento). Asimismo determina tarifas especiales para el pago del impuesto de vehículos en los siguientes casos:

  • Camión, autobús, transporte de valores, furgoneta, tractor, cabeza o tractor agrícola: Q560
  • Bus, ómnibus, camioneta, semiremolque con un eje y microbús (escolares o urbanos) de 10 a 30 pasajeros: Q400
  • Camioneta de reparto (hasta una tonelada), ambulancia, carro fúnebre o vehículo de alquiler: Q300
  • Motociclo, motoneta y velocípedo con motor: Q150

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.