De acuerdo con Fernando Suriano, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), si se confirma que el establecimiento o contribuyente no ha tenido ningún movimiento durante cuatro años consecutivos, automáticamente el sistema hace las validaciones y reconoce que se puede optar al cierre prescrito.
“Esto es así porque la Ley lo permite, pero si se cumple con las condiciones. Es un derecho que todo contribuyente tiene”, explicó.
Cuando no aplica
Un punto importante es que no se tiene que haber facturado en los últimos 4 años o más, porque el sistema hace la búsqueda y reconoce todo movimiento, algunos ejemplos son:
- Si tiene una o varias facturas generadas en ese lapso de tiempo no aplica
- Si se presentó una declaración pagando Impuesto al Valor Agregado (IVA) en esos 4 años, tampoco puede aplicar
- O si tiene una placa comercial vinculada al negocio tampoco aplica, en este caso hasta que la persona venda el vehículo y pase a nombre de otro propietario entonces se puede confirmar que ese Número de Identificación Tributaria (NIT) de negocio ya no tiene propiedades.
Suriano explicó que con esto, se busca la regularización del registro del contribuyente, porque si ya no tiene el negocio o ya no emite facturas por servicios prestados, lo ideal es que cancele la inscripción.
Además, enfatizó que el NIT como persona no queda inactivo, “lo que muere es la obligación tributaria. El contribuyente sigue existiendo ante la SAT a través de su NIT”.
En el caso que el contribuyente prestaba servicios a una empresa y facturaba, pero dejó de hacerlo y tiene omisos por no declarar a cero también puede aplicar si cumple con la condición de los 4 años sin movimientos.
Pasos en RTU Digital para solicitud de cese prescrito
- Ingrese en -Agencia Virtual- desde el Portal SAT: www.sat.gob.gt
- En el menú -Servicios al Contribuyente-, ingrese en -RTU- y elija -Cese de Actividades-
- Le aparecerán los distintos tipos de cese, seleccione –Cancelación prescrita–
- Ingrese la fecha de cancelación, que debe ser mayor o igual a 4 años.
- Si es persona individual el sistema validará que cumpla con las condiciones y automáticamente se aprobará el cese de actividades, por lo que recibirá la constancia de cancelación en el buzón SAT de Agencia Virtual. Si es persona jurídica, previó a su aprobación, la solicitud será verificada por un colaborador de SAT.
Con la cancelación prescrita del establecimiento cesado se inactivan en el Registro Tributario Unificado (RTU) las obligaciones tributarias del contribuyente.
Requisitos persona individual:
- Contar con usuario de –Agencia Virtual SAT-
- No haber tenido movimiento en los últimos 4 años
Requisitos persona jurídica
- Contar con usuario de –Agencia Virtual SAT-
- No haber tenido movimiento en los últimos 4 años
- Representante legal actualizado en RTU
- Adjuntar la certificación de la cancelación en el registro que corresponda
- Adjuntar los documentos autorizados (facturas, facturas cambiarias, notas de crédito o notas de débito), conforme a los requisitos publicados en el Portal SAT
De acuerdo con la información oficial, desde la implementación del cese prescrito en la Agencia Virtual SAT en marzo de 2020 al 31 de enero 2024, se han realizado 221 mil 607 cancelaciones de establecimientos.
Solo en 2023, se realizaron 60 mil 449 cancelaciones.