El primero de ellos es la presentación de declaraciones, notificaciones, autoliquidaciones y otros documentos que requiera la legislación tributaria y la administración tributaria para el cumplimiento de sus funciones.
El segundo punto es referente a los libros de contabilidad y registros tributarios. Se establece la obligación de mantenerlos en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador.
Esto se interpreta que si la contabilidad de la empresa se maneja de manera interna a través de un contador nombrado que trabaja en relación de dependencia, se entiende que en estos casos los libros y registros deben mantenerse en el domicilio fiscal de la empresa.
Si la contabilidad es llevada en forma externa, es permitido tener los libros y demás registros en la oficina del contador, para lo cual es recomendable verificar que esté debidamente inscrito como contador de la empresa en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
El tercer grupo se refiere a la obligación de atender las citaciones, comunicaciones y notificaciones por vía electrónica o cualquier otro medio válido en derecho realizadas por la Administración Tributaria.
Llama la atención que la ley incorpora como obligación atender las comunicaciones o notificaciones electrónicas de la autoridad tributaria. Una cuarta exigencia es que todas las operaciones que se realizan por las actividades mercantiles, comerciales, profesionales o cualquier otro tipo y que de las mismas deriven o sobre las mismas existan obligaciones establecidas en las leyes fiscales, se deben respaldar con la documentación legal correspondiente.
Al respecto, es fundamental que los contribuyentes documenten adecuadamente todas sus operaciones, es decir, que las partidas contables, cuando corresponda, se respalden con la documentación correspondiente. A este respecto, se debe ser exigente para no incurrir en riesgo fiscal.
La quinta obligación es suministrar a la SAT la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, en la forma y plazos establecidos en la ley.
Al respecto, hay que estar debidamente preparados y estar atentos a efecto de proporcionar lo que el ente recaudador solicite, ya que de no hacerlo en el lapso de tiempo legal puede tipificarse como resistencia a la acción fiscalizadora, esto último según el tipo de requerimiento que se solicite.
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