Con esta regulación se inicia una nueva etapa en la fiscalización.
La autoridad fiscalizadora ha informado que se conformará una unidad de inteligencia fiscal para el requerimiento o uso de dicha información.
La SAT podrá requerir los datos no solamente a los bancos, sino que además entran todas las entidades sujetas a la SIB, tales como sociedades financieras, casas de bolsa, compañías de seguros, tarjetas de crédito, almacenadoras, casas de cambio, arrendadoras, entidades fuera de plaza y off shore.
La información se solicitará “en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización.”
Los tributarios deberán implementar controles internos para el adecuado cumplimiento y respaldo de sus operaciones, contabilidad debidamente estructurada, documentación de respaldo de las operaciones, separar operaciones personales de las de la empresa, entre otros más.
Entre las reformas al Código Tributario se establece la obligación de reportar en la contabilidad todas las cuentas bancarias que estén a nombre del contribuyente y esto incluye no solo los bancos en el país sino que también en el extranjero.
En lo que se refiere al Código de Comercio, se introducen nuevas exigencias para operar libros de contabilidad y en congruencia con el Código Tributario también exige que se registren en la contabilidad todas las cuentas bancarias, tanto de bancos locales como del exterior.
No obstante que estas disposiciones entran en vigencia seis meses después de la publicación del Decreto, es recomendable efectuar desde ya revisiones y regularizar las inconsistencias.
Enfoque, análisis, implicaciones, vigencias, riesgos y controles referentes a esta nueva ley, conferencia a impartir el próximo viernes 2 de septiembre. Información por el teléfono 22030909.
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